Oficina. Una auditoría realizada en junio y julio de 2009 confirmó el descuadre en la oficina de correos - Gemma Andreu

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La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears (TSJIB) ha anulado la decisión de Correos y Telégrafos, S.A. de suspender de sus funciones durante 18 meses al exdirector accidental de la entidad, quien, sin embargo, será apartado de su puesto por el período de un año por la comisión de una falta disciplinaria continuada de carácter grave en el ejercicio de su quehacer profesional.

La Subdirección de Gestión de Personal de la sociedad estatal impuso la sanción al empleado por incumplir el Estatuto Básico del Empleo Público, en concreto los artículos que regulan "el atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la Administración", por ser responsable, primero, de un descubierto en caja única de la Oficina de Es Castell de 3.841 euros, y, por franquear irregularmente envíos, "de forma consciente y reiterada", obteniendo para sí un beneficio de 169,28 euros.

El empleado, cartero de profesión, impugnó la resolución administrativa, invocando la vulneración de los principios de presunción de inocencia, tipicidad, culpabilidad y proporcionalidad recogidos en el Estatuto Básico del Empleado Público. Argumentó que no había quedado acreditada la existencia del descubierto en el material de almacén, y negó que los errores en la admisión de algunos envíos se debiesen a su conducta. Explicó que fue nombrado director de la oficina de Es Castell "de un día para otro", sin haber recibido formación alguna al respecto, y que ésta se encontraba en un estado "caótico". Insistió que tampoco se había probado la malversación de fondos imputada, y que los hechos, a lo sumo, serían sólo constitutivos de una falta leve de descuido o negligencia.

Irregularidades
El abogado del Estado estimó probado, por su parte, que el empleado generó un descubierto en la oficina de Correos de la que era director accidental y que cometió "numerosas irregularidades en la gestión de franqueos, infravalorando aquéllos". Afirmó que el cartero mantuvo "una conducta descuidada en la gestión de fondos de una entidad pública" y que la sanción que le impuso Correos era "ponderada", ya que podía haber alcanzado los tres años de suspensión.

El condenado ahora en sentencia judicial, funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo de Auxiliares Postales y de Telecomunicación, venía ejerciendo las funciones de director accidental desde el 8 de enero de 2008.

El 30 de julio de 2009 se confeccionó un informe de la auditoría realizada los días 16 a 18 de junio y 14 y 15 de julio de 2009 en la Oficina de Correos de Es Castell, concluyendo que existía un déficit de sellos y productos de almacén en una cuantía de 3.841 euros, con la producción de un descubierto en caja única del mismo importe y que el director accidental de la oficina se negó a reponer. El responsable no cumplió con el proceso de control contable de las existencias de almacén, ni en el momento del relevo de la dirección de la oficina, ni tampoco el primer día de cada mes, por lo que se incrementó el descuadre de caja.

Según la auditoría, se produjeron diversas irregularidades en el franqueo de varios envíos postales, ascendiendo el menoscabo económico de los ingresos de la oficina en 169,25euros. El informe fue remitido el 4 de agosto de 2009 a la Subdirección de Gestión de Personal de la entidad pública empresarial, que el 12 de agosto incoó un expediente sancionador contra el empleado, acordando su suspensión provisional.

Sin formación
Tras la práctica de diligencias de prueba, se dictó el 9 de septiembre de 2009 pliego de cargos por comisión de una falta disciplinaria de carácter grave. El 23 de septiembre el interesado presentó un escrito de alegaciones en el que reconocía que había actuado negligentemente, pero que nunca recibió la más mínima formación para ejercer como director de oficina postal, habiéndoselo solicitado al jefe de Zona.

El 13 de enero de 2010, el subdirector de Gestión de Personal de Correos y Telégrafos SA dictó la resolución por la que impuso al afectado la sanción disciplinaria de suspensión defunciones durante 18 meses.