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La Audiencia Provincial ha confirmado punto por punto la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Maó. Mercè Rubió y su familia podrán seguir disfrutando de la finca Mongofra Nou, propiedad de la Fundació, porque esta fue la voluntad del fundador en 1993. El acuerdo de hace veinte años vincula a la Fundació actual y debe ser respetado. Se pueden establecer las normas de uso, pero no cuestionar el derecho de la familia al uso de la finca. En este conflicto judicial solo cabe la opción de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La sentencia también se refiere a la compatibilidad de las actividades culturales de la Fundació, como las que se organizan ahora con los Diàlegs de Mongofra, con el uso de la finca por parte de la familia Rubió. De hecho, para ello ya existen unas normas desde 1994, indicando que deben comunicar los días de vacaciones o de ocio en la finca con treinta días de antelación y que deberán abonar los gastos que generen en un plazo máximo de 90 días.

El tribunal no ha estimado ninguno de los argumentos en que se ha basado el recurso de la Fundació, que ha estado representada por Santiago Rodríguez Miranda. La Audiencia considera que la sentencia del juez de Primera Instancia está suficientemente argumentada y desestima la parte del recurso que hacía referencia a defectos en la primera sentencia. Incluso indica en el fallo que "comparte la totalidad de los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida". En esa primera resolución ya se establecían las tres razones básicas para sentenciar a favor de la familia Rubió: no se han revocado los derechos de uso concedidos en 1993 por el fundador; que los mismos no infringen la legislación en materia de fundaciones y que la existencia del derecho de uso de la finca no impide que la Fundació cumpla con sus objetivos culturales.

También deja claro que las normas sobre el uso vacacional no representan un derecho real, sino personal, lo que no afecta a la propiedad, que por voluntad de Fernando Rubió corresponde a la Fundació que él creó.

Fernando Rubió y Tudurí falleció el 26 de abril de 1994. El acuerdo del Patronato, sobre el que él como fundador tenía plenos poderes, se adoptó el 19 de diciembre de 1993 y se elevó a público en la escritura del 10 de febrero de 1994. Por tanto, la Audiencia concluye que el acuerdo no era un mero acto de gestión, sino "la constitución de una obligación a favor de terceros", de tal forma que el fundador vinculó así a la propia Fundació Rubió.

Esta vía del conflicto que enfrenta a la familia Rubió con el resto de patronos queda cerrada y las actividades de las dos partes deberán convivir en Mongofra. El objetivo ahora es establecer los usos de forma clara, que puedan llevarse las actividades culturales de forma compatible con el uso vacacional de la familia y que ésta se haga cargo de la parte del coste que le corresponde.