Aldea turística. Las obras se paralizaron en noviembre de 2007 después de que el Ayuntamiento detectara un incumplimiento legal - Gemma Andreu

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Estima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Maó. Desestima la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que declaraba nula la suspensión de las obras. No aplica costas a la Administración municipal. Como tampoco posibilidad de indemnizar a la promotora. Y dictamina que no cabe ya presentar ningún recurso ordinario más.

El Tribunal Superior de Justicia de Balears ha fallado a favor del Ayuntamiento de Maó en el litigio que pesaba sobre la aldea turística de Cala Llonga. Los temores de que el pleito derivara en una indemnización millonaria para el gobierno municipal tras conocer la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que declaraba nula la suspensión de las obras han quedado totalmente descartados. El fallo pone punto y final tanto a cualquier responsabilidad penal como a una posible indemnización.

Las opiniones de las partes implicadas son como el día y la noche. Ayuntamiento y oposición no ocultan su satisfacción por esta buena noticia de los tribunales, unos por no tener que afrontar una indemnización millonaria muy lesiva para las arcas públicas, otros por demostrarse la legalidad de sus actos. Pero, en lo que se refiere a la promotora, no logra entender este cambio de valoración.

Vicenç Tur, exalcalde socialista y concejal de Urbanismo cuando se paralizaron las obras, no dudaba ayer en mostrar su felicidad por haberse demostrado la legalidad de las decisiones tomadas durante su etapa como concejal. "El caso es muy similar al litigio de Catisa pero multiplicado por diez", señalaba. Tur alaba que la sentencia entre a valorar tanto la forma como el fondo del asunto.

Por un lado, la sentencia afirma que se aplicó el articulo correcto, el que avalaba la paralización puesto que las obras se ejecutaron en base a un proyecto modificado (y no a partir del proyecto inicial que sí había obtenido licencia) que el Ayuntamiento no había aprobado. Es más, posteriormente se le denegó la licencia al superar las alturas máximas permitidas. Por otro, y en lo que se refiere al fondo, la sentencia esgrime que las alturas son contrarias al planeamiento y al estudio de detalle. Es decir, que el proyecto nuevo aumenta las alturas "provocando una discordancia con los planos del estudio de detalle.

Por este cambio, se pudieron paralizar las obras en tanto se decidía sobre el nuevo proyecto".

Para el socialista, la sentencia demuestra que la voluntad política y de los técnicos municipales fue pulcra en un procedimiento en el que siempre se veló por mantener la legalidad urbanística. "Con la paralización hacíamos cumplir la ley". Y es que según el portavoz socialista, esta decisión, "la más dura y difícil de mi etapa como concejal de urbanismo", se produjo al detectar que la promotora ejecutaba un proyecto que no se correspondía al que había obtenido licencia. Al solicitar la licencia del modificado, el Ayuntamiento la denegó al sobrepasar las alturas máximas permitidas. Asimismo, Vicenç Tur revela que aunque el Ayuntamiento esgrima que mantendrá reuniones para vislumbrar las soluciones más adecuadas para dicho proyecto, "la solución está clara y se encuentra en el Plan General" que se aprobó provisionalmente en el mandato socialista y, de forma definitiva ya durante la etapa popular. "La salida está en fijar una altura máxima y solo planta baja más uno a todos los niveles de la aldea", señala. Esto supondría que algunos tramos del 'mamotreto' deberían ser derribados, incluso recortar hasta una planta y media de altura en algunas zonas, para cumplir con lo establecido por el nuevo PGOU.