Sant Climent. El accidente tuvo lugar durante uno de los jaleos - Archivo

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Pocos días después de conocerse la sentencia del TSJB que obliga al Ayuntamiento de Es Mercadal a indemnizar al joven Daniel Martín Pons con casi 1,6 millones de euros por un accidente ocurrido durante las fiestas de Sant Antoni Abad de Fornells de 2004, una nueva resolución judicial de este mismo tribunal coloca de nuevo en el primer plano de la actualidad el debate en torno a la necesidad de los municipios menorquines de contar con pólizas de seguros que cubran suficientemente estas eventualidades. Esta vez le ha tocado al Ayuntamiento de Maó, al que el Tribunal Superior de Justicia de Balears acaba de condenar a pagar 34.733,48 euros, más los intereses legales, a una mujer por los daños y perjuicios sufridos después de haber sido arrollada por un caballo durante la qualcada y el jaleo de las fiestas de Sant Climent de 2006.

El TSJB revoca, así, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 2 de Palma que rechazó las pretensiones la afectada y estima el recurso de ésta contra la resolución del Consistorio mahonés de 20 de septiembre de 2010 que echó por tierra su reclamación.
La mujer fue arrollada por uno de los caballos que participaban en la qualcada de las fiestas de Sant Climent durante la mañana del 10 de agosto de 2006. Según el relato imparcial de los hechos realizado por la Policía Local, cuya descripción se incorporó a la sentencia apelada, el accidente se produjo frente al lugar que ocupaban el dispositivo de Protección Civil y la Cruz Roja. De acuerdo con este relato, la mujer, "se encontraba de espaldas a los caballos" cuando uno de ellos le pasó por encima, dando ésta "una vuelta de campana". La mujer se quejó desde un principio del cuello y la espalda, por lo que miembros de la Cruz Roja le inmovilizaron el cuello con un collarín. El caixer batle habló con varios de los caixers y cavallers presentes en la plaza en el momento del accidente, sin que ninguno de ellos, según el parte policial, lograra recordar la identidad del jinete que se vio envuelto en los hechos.

El Juzgado de lo Contencioso número 2 de Palma rechazó el recurso de la afectada contra la desestimación presunta -y posterior desestimación expresa, por resolución de 20 de septiembre de 2010- del Ayuntamiento de Maó, que no tuvo en cuenta la petición de responsabilidad patrimonial de la mujer, que ésta cifró en 40.312,67 euros.

Responsabilidad patrimonial

El tribunal apreció que no existía responsabilidad patrimonial de la Administración al considerar que "ni en vía penal, ni en vía administrativa, se ha podido determinar la autoría de los hechos (esto es, del jinete cuyo caballo arrolló a la mujer) y que éstos tampoco han quedado suficientemente acreditados, salvo que la recurrente se encontraba de espaldas a los caballos, de lo que cabe deducir que no prestaba la debida atención en un acto en que es notorio el libre movimiento de los animales, implicando una necesidad de atención especial". El Juzgado acabó exculpando a la Administración del "desenlace dañoso ocasionado por el desboque del animal" con el argumento que no era la primera vez que la mujer asistía a un jaleo y que, por tanto, "sabía que consiste en el deambular libre de los caballos". Todo ello, en su opinión, "denota una falta de mínima prudencia por parte de la lesionada, que se coloca en una situación riesgo que obliga a asumir el resultado dañoso".

En la sentencia que ahora se acaba de conocer, el TSJB es claro al recordar que el Supremo, con respecto a la responsabilidad de la Administración organizadora de juegos o fiestas generadoras de riesgo, tiene establecido que no puede eludirse la responsabilidad por remisión al carácter popular del evento ni por remisión a la responsabilidad de la empresa contratada.

El Tribunal Superior de Justicia afirma, por otro lado, que "sí han quedado acreditados los hechos relevantes para determinar la responsabilidad municipal; esto es, el accidente se produjo durante los festejos organizados por el Ayuntamiento y en el desarrollo de una de las actividades programadas por éste: el jaleo con los caballos. Que la lesionada se encontrase o no de espaldas a los caballos y que el caballo saliese desbocado o no en un momento u otro del evento, es del todo irrelevante". Asimismo, declara que en el supuesto del jaleo, "el Ayuntamiento no dispone ningún elemento de separación entre los caballos y los espectadores, sino que la interrelación de éstos forma parte del festejo, lo que implica posibles situaciones de riesgo incontroladas".

Daños y perjuicios
Sobre la determinación de los daños y perjuicios, la Sala rebaja la petición de indemnización inicial de la afectada, que era de 40.312,67 euros, y la deja en 34.733,48 euros más los intereses legales correspondientes. Las dos partes estaban de acuerdo en la indemnización por los 19 días de baja hospitalaria y los 312 de baja impeditiva, así como por las secuelas físicas y cicatrices recibidas, pero no a la hora de fijar la indemnización por el perjuicio patrimonial sufrido. El TSJB rechaza varios de los gastos imputados por la afectada en la demanda, condenado al Ayuntamiento de Maó a pagarle 24.406,67 euros por las lesiones y secuelas sufridas y otros 10.326,81 euros en concepto de indemnización por "otros gastos".