Exconsellers. Gornés, en su etapa de conseller, junto a Bosch, también cesado en la última remodelación - Archivo

TW
0

El informe emitido por el Servicio de Gestión de Personas del Consell ampara la excedencia concedida a Simón Gornés, exconseller de Administraciones Públicas del Govern, que tras cesar en su cargo en el Ejecutivo autonómico ha vuelto a ocupar su plaza de arqueólogo de la institución insular. Así consta en el documento emitido por dicho departamento, y firmado por la jefa del Servicio, la funcionaria Ana Aramayo, y al que ha tenido acceso este diario.

El informe, fechado el 27 del pasado mayo, "considera correcta la concesión del paso a la situación de servicios especiales reconocida al funcionario interino Simón Gornés Hachero, mediante resolución 2011/145 del conseller ejecutivo en funciones del Departamento de Servicios Generales y Trabajo del Consell insular de Menorca".
El paso a la situación de servicios especiales fue solicitada por Gornés el 17 de junio de 2011, cuando fue nombrado miembro del Govern de José Ramón Bauzá, y se concedió el 20 de junio por resolución del conseller en funciones del área de Servicios Generales, entonces el socialista Gabriel Subirats.

La formación PSM-Més per Menorca ha anunciado que solicitará, vía parlamentaria, la revisión del citado acuerdo, en el que afirma no haber participado, pese a que formaba parte del equipo de gobierno saliente del Consell cuando el PP ganó las elecciones. Los nacionalistas afirman que el paso a la situación de servicios especiales y la posterior readmisión de Gornés puede suponer un agravio para el resto de los funcionarios interinos.

Sin embargo, el informe de los servicios técnicos insulares remite a la jurisprudencia, y en concreto, a la sentencia del Tribunal Constitucional 240/1999 que permite reinterpretar la Ley de Función Pública de la Comunidad Autónoma y el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), que regulan la situación de servicios especiales para los funcionarios de carrera.

El artículo 10.5 del Estatuto establece que "a los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera".

Es aquí cuando el informe técnico alude al Tribunal Constitucional. A la luz de su sentencia se puede interpretar -apunta-, que la frase "en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición" no se refiere de manera uniforme al colectivo de funcionarios interinos "sino que es cada situación la que ha de ser valorada a la hora de conceder o no una situación diferente del servicio activo, para hacer efectivo el derecho fundamental de igualdad" recogido en la Constitución.

El análisis del Servicio de Personal incide en que, para evitar discriminaciones entre tipos de empleados públicos "es importante la previsión contenida en el Estatuto de los Trabajadores, en la que se extiende a las administraciones públicas la consideración de fijos de los trabajadores que permanecen en la Administración durante los términos previstos en el artículo 15.1 del mismo texto legal". También la directiva europea 1999/70 "impide la discriminación entre trabajadores solo por motivos de duración del contrato de trabajo".