Auto de la jueza de Instrucción, Piedad Marín

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La Fiscalía y el Consell de Menorca presentarán recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial, contra el auto del Juzgado de Instrucción número 4 de Palma que no ha admitido a trámite la querella de la Fiscalía Anticorrupción contra los responsables de la compraventa de los terrenos del caso Cesgarden, situados en Son Bou (Menorca).

El fiscal Pedro Horrach registró esta querella el pasado viernes acompañado por la consellera de Ordenación del Territorio del Consell de Menorca, Marta Vidal. La juez Piedad Marín, titular del Juzgado 4 de Palma, critica en el auto la actuación del anterior equipo de gobierno del Consell de Menorca durante el proceso judicial, entre 2003 y 2001. La Fiscalía Anticorrupción, según han informado fuentes judiciales, va a recurrir el auto al considerar que se produjo estafa procesal, criterio que comparte el actual equipo de gobierno del Consell de Menorca. La acción penal, según la documentación entregada a la Fiscalía Anticorrupción por el abogado penalista Fernando Mateas en representación del Consell de Menorca, va dirigida contra el empresario mallorquín Miquel Ramis y el arquitecto Miquel Barca, de Mahón, a quienes les atribuyó los delitos de estafa procesal y falsedad documental.

La consellera Vidal Crespo ha manifestado que «el equipo de gobierno del Consell insular valora todas las opciones para evitar el pago de la indemnización a Cesgarden», en referencia a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, dictada en mayo del 2011, que condenó a la institución menorquina a pagar 16 millones de euros a esta promotora y que con los intereses legales, asciende a 28,8 millones.

Afirma que en diversas ocasiones «desatendió» el caso al no alegar contra la sucesión procesal «a pesar de que disponía de los mismos documentos que hoy vertebran la querella del Ministerio Fiscal».

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Como conclusión, la magistrada resume que «iniciar sin apoyo documental alguno un proceso penal, con sus graves consecuencias, no es posible».

Tras un primer análisis, concluye que «los hechos objeto de la querella no son constitutivos de un delito de estafa procesal».

Así, la titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Palma explica que la nueva documentación que se ha aportado a la causa «carece de relevancia», defendiendo que durante el anterior proceso judicial ya se analizaron documentos similares.