El apagón dejó sin luz durante más de una hora a Menorca | SERGE CASES

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El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación interpuesto por Endesa contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJIB) de 2012 que confirmó la sanción de 6 millones de euros a la eléctrica por el apagón del 13 de noviembre de 2008, que afectó a Mallorca y Menorca. La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que la empresa eléctrica cometió una falta «muy grave» al incumplir su obligación de mantener en condiciones las instalaciones, lo que puso en riesgo la garantía del suministro y en peligro a las personas, bienes o medio ambiente, informa el Tribunal Superior de Justicia de Balears.

El veredicto explica que la infracción cometida por Endesa, que dejó sin luz durante varias horas a Mallorca y Menorca el 13 de noviembre de 2008, no se puede rebajar de «muy grave» a grave, como pedía la empresa eléctrica, ya que lo detallado anteriormente y las circunstancias recurrentes certifican el grado de la infracción.

La sentencia apunta que Endesa no cumplió con su obligación de informar con exactitud y precisión al operador del sistema de los trabajos desarrollados en la central de Alcúdia «que incidieron en elementos esenciales de la red, como es el seccionador, cuya manipulación originó el grave incidente que repercutió en un amplio sector de la población balear».

El Tribunal Supremo considera que la compañía eléctrica debió comunicar a la Administración «datos objetivos e información» sobre la actividad que iba a desplegar sobre las instalaciones de distribución de energía eléctrica, ya que el seccionador averiado formaba parte de la red de transporte y la responsabilidad de la operación y mantenimiento correspondía a la empresa recurrente.

El fallo explica que la «omisión del deber de notificación de las operaciones que iba a realizarse en el seccionador» queda acreditada a través de los «numerosos datos y elementos objetivos sobre la incidencia y sus causas» que fueron recogidos en los informes técnicos incorporados al expedientes sancionador por parte de la Administración balear.

«El conjunto de estas irregularidad y la ausencia de comunicación de información fiable y veraz al operador del sistema» es imputable a Endesa, añade el dictamen.

«La conducta de Endesa al no facilitar información necesaria, exacta y precisa al operador del sistema del alcance de las operaciones realizadas, incumplió los deberes que le incumbían y las normas que establecen los mecanismos de atención», incide.

La magistrada indica también que la compañía eléctrica «debió mantener correctamente la instalación y proporcionar la información de unos hechos objetivos sobre la actividad que iba a desplegar sobre las instalaciones de distribución de energía eléctrica».

Finalmente, la sentencia rechaza el recurso de casación interpuesto por Endesa contra la sentencia del TSJIB de 6 de julio de 2012 e impone las costas procesales a la empresa eléctrica, que se fijan en un máximo de 6.000 euros