Imagen de archivo de la estación de servicio Cepsa ubicada en Ciutadella

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Ni Repsol ni Cepsa podrán incrementar el número de estaciones de servicio durante un año tras haber superado la cuota de mercado del 30 por ciento, que es el umbral máximo fijado para este crecimiento empresarial en la nueva normativa sobre competencia en el sector de hidrocarburos, aprobada por el Gobierno en 2013.

A Repsol se le restringe su crecimiento a nivel de Comunidad Autónoma, lo que afecta también a Menorca, mientras que Cepsa tampoco podrá crecer al haber superado este umbral en el caso concreto de la Isla.

El BOE publicó ayer el listado anual de operadores que han superado el límite. La normativa establece que los que superen la cuota de mercado fijada no podrán incrementar el número de instalaciones en régimen de propiedad o en virtud de cualquier otro título que les confiera la gestión directa o indirecta de la instalación. Tampoco podrán suscribir nuevos contratos de distribución en exclusiva con distribuidores al por menor. En todo caso, la norma permite a los operadores renovar los contratos preexistentes aun cuando con ello superen la cuota de mercado establecida como tope.