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Los colegios concertados están exentos de pagar el IBI. Así lo marca la Ley de Haciendas Locales de 1988. Pero, en Maó ha surgido una duda, que deberá ser resuelta por la Justicia. ¿Se debe aplicar el impuesto a un edificio de una escuela concertada si este es propiedad de un particular que tiene cedido el inmueble para uso educativo?

Esta es la duda que planea sobre el colegio Corazón de María (Cormar) de Maó, gestionada por la Fundación Xafer, cuya polémica ha llegado hasta el Tribunal Supremo para que dirime la cuestión.

Una primera sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Balears, dictada el 4 de octubre de 2016, dio la razón a la propiedad, y por tanto declaró que estaba exento del pago del IBI.

El Ayuntamiento de Maó, ante esta sentencia, presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo alegando que la sentencia fija «una doctrina gravemente dañosa para el interés general», a la vez que afirma no entender que «se acepte la exoneración del pago del IBI a un propietario que tiene su local alquilado y con cuyo precio paga la hipoteca», ya que se produce «un evidente enriquecimiento particular en perjuicio de los intereses de los ciudadanos».

El Ayuntamiento en el recurso alega que la legislación especifica que estarán exentos del pago del IBI aquellos edificios con actividad de enseñanza concertada cuya «titularidad de los bienes debe estar necesariamente vinculada con la finalidad educativa». Asimismo aporta sentencias de otros tribunales de casos similares que ha dado la razón a la administración municipal y exige al propietario el pago del IBI, destacando la contradicción entre la sentencia contra el Ayuntamiento de Maó y estas otras.

El edificio, aclara el auto del Tribunal Supremo es propiedad de Don Remigio, aunque es utilizada como centro educativo por parte de la Fundación Xafer. La sentencia que exime el pago del IBI, por su parte dictó que está suficientemente acreditado la «relación existente entre el recurrente peticionario y la fundación Xafer, ya que es el fundador y presidente, junto a su esposa».

RECURSO ACEPTADO
Al final, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo acepta admitir el recurso de casación del Ayuntamiento de Maó, por su «interés casacional», con el objetivo de que «forme jurisprudencia» y se determine si «a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles, la exención reconocida a favor de los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza concertada exige que los sujetos pasivos del impuesto, sean, además titulares de tales centros docentes».