Imagen de la central térmica de Endesa en el puerto de Maó

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La Comisión balear de Medio Ambiente ha decidido archivar el expediente sancionador abierto en noviembre de 2016 a la central térmica de Endesa en Maó por haber vertido al puerto durante seis años un caudal de agua –la que usa para refrigerar sus motores diesel– un 76 por ciento superior a lo autorizado, una infracción tipificada como grave que podría haber supuesto una sanción económica de hasta 200.000 euros, pero a la que la empresa no tendrá que hacer frente porque las infracciones graves, que ocurrieron continuadamente de 2008 a 2014, prescriben a los dos años.

La Autorización Ambiental Integrada que la Conselleria de Medio Ambiente otorgó en 2008 a la central establecía un caudal máximo de vertido de 9,2 millones de metros cúbicos al año, sin embargo, al menos desde ese mismo año el volumen de agua devuelta al puerto tras pasar por los conductos de refrigeración superó los 15 millones de metros cúbicos, una situación que dejó de constituir una infracción en octubre de 2014, momento en que la Comisión de Medio Ambiente respondió favorablemente a la solicitud de la empresa para modificar la autorización y aumentar el límite máximo de vertido permitido.

El recurso

Para aprobar dicha solicitud, la comisión de Medio Ambiente no solicitó a la empresa el volumen anual de caudal evacuado, por lo que la infracción no fue detectada. Siete meses después de que el pleno de la comisión la aprobara, esa autorización fue publicada en el Boletín Oficial de Balears. Un mes más tarde el GOB recurrió la autorización. El recurso fue desestimado, pero provocó que la infracción aflorase.

No en vano, aunque desestime un recurso, la Administración está obligada a dictar resolución, para lo que tuvo que pedir informes a diversos departamentos en los que quedó patente que la ampliación de vertido autorizado que solicitó la empresa era de facto una regularización de la situación que se venía produciendo desde 2008.

Esa fue una de las conclusiones a las que llegó la Comisión en la respuesta al recurso del GOB –además de que la empresa se había ahorrado decenas de miles de euros del canon por metro cúbico de vertido–. El problema radica en que ese informe técnico y la posterior apertura de expediente sancionador llegaron en noviembre de 2016, 17 meses después de la presentación del recurso, y una vez ya se habían cumplido dos años de la autorización de ampliación de vertido y la infracción estaba legalmente prescrita.

A pesar de esa superación continuada del caudal autorizado, la Comisión balear de Medio Ambiente considera que no se ha producido un daño para el medio ambiente de la zona, aunque desde el GOB discrepan y denuncian que se basan en el Plan de Vigilancia Ambiental que gestiona la propia central. Los ecologistas entienden que tomar agua del puerto y devolverla caliente y con cloro produce impactos importantes para una zona de cría de peces y con poca capacidad de renovación.

Los ecologistas defienden la necesidad de que, como contempla la normativa, se revise de oficio la autorización ambiental para introducir las mejoras técnicas que hay en el mercado para que la refrigeración se produzca en un sistema cerrado o bien por contacto de las tuberías con el fondo de la rada.