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La Audiencia de Palma ha condenado a una empresa de carpintería a abonar 130.533 euros por los daños que produjo un incendio ocurrido en una vivienda de Sant Lluis, en Menorca, donde unos operarios de esa empresa estaban trabajando cuando tuvo lugar el fuego.

La sección tercera del tribunal provincial ha desestimado un recurso de la carpintería contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Mahón que fijó el pago de esa cuantía a la compañía aseguradora que se hizo cargo de los daños y la ha confirmado en todos sus extremos.

Los hechos ocurrieron el pasado marzo, en una vivienda del camino de Sa Vigia de Torret, en el municipio de Sant Lluis, donde operarios de la carpintería trabajaban desde hacía varios días cuando se produjo el incendio.

La carpintería recurrió la condena, negó que el incendio guardase relación alguna con su actividad y se opuso a la cuantía reclamada por considerarla excesiva.

La Audiencia de Palma considera que hay datos suficientes para entender que el incendio se produjo en una habitación donde había herramientas, baterías, así como latas de barniz y disolvente depositados y cita un informe de los Bomberos del Consell de Menorca según el cual, tras el incendio, había restos de hilo eléctrico y de una carcasa metálica que hacían pensar que una herramienta o un cargador de baterías se hallaban enchufados.

Añade que todos los investigadores coincidieron en que el foco del incendio se concretó en la habitación donde se ubicaban las herramientas y un enchufe.

Sobre el informe pericial de la carpintería, que atribuye el incendio «a un aporte externo de calor», el tribunal señala que es una hipótesis «establecida por exclusión, pero no por el hallazgo de una prueba positiva de tal causa».

Acerca de la hipótesis de que el origen del incendio pudo ser un cigarro o un encendedor, la sección tercera de la Audiencia de Palma indica que, aunque se admitiese, «parece lógico pensar que la causa determinante fue la presencia en el lugar de material inflamable, barniz y disolvente» dejado allí por la empresa de carpintería, porque un cigarrillo un mechero no constituyen un riesgo por sí solos.

Aunque en la habitación coincidían los trabajos de carpintería y el uso como vivienda, la Audiencia de Palma considera que de lo actuado se desprende que el incendio está relacionado con la actividad de la empresa que «fue la que generó un riesgo» y no hay ninguna prueba de que la habitación se utilizara indebidamente o con riesgo por parte de su moradora.