Imagen de la oficina de la Banca Marcha de Ciutadella. | Josep Bagur Gomila

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a Audiencia Provincial de Balears ha dado la razón a Banca March en un pleito que mantenía con una clienta menorquina para determinar quién debía asumir el principal gasto de la constitución de la hipoteca, el del impuesto de de actos jurídicos documentados.

La mujer firmó una hipoteca con la entidad financiera en julio de 2005. En la escritura del préstamo hipotecario había una cláusula que especificaba que los gastos de la hipoteca (el impuesto citado, la notaría, la gestoría y el Registro de la Propiedad) los tenía que asumir el cliente. Y así lo hizo.

Tras varios fallos dictados en España por distintas instancias judiciales en favor de los clientes, obligando a compartir los gastos, la menorquina decidió reclamar vía judicial lo que consideraba que había pagado de más.
En una primera sentencia, de julio de 2017, la juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ciutadella dio la razón a la clienta. Declaró nula esta cláusula por «abusiva» y obligó a Banca March a devolver a la hipotecada 4.500,04 euros, más los intereses corrspondientes.

La entidad financiera interpuso un recurso de apelación, en contra de esta primera sentencia. Alegaba que el impuesto de actos jurídicos documentados debe recaer sobre quien pide el préstamo, por lo que la clienta tenía que pagar 3.364,20 euros. Sobre el resto de gastos, el banco aceptó la primera sentencia.

La Audiencia Provincial ha aceptado ahora el recurso, reconociendo que a tenor de las sentencias anteriores hay dos posturas al respecto, pero remarca que en virtud de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, en el caso de las hipotecas debe pagarlo el prestatario. Por ello, en su fallo revoca parcialmente la sentencia anterior, y solo obliga a Banca March a devolver 1.135,84 euros, en lugar de los 4.500 euros fijados con anterioridad.