Trapsayates gestiona 165 amarres en el muelle de Llevant desde el año 2008 | Javier Coll

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La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha emitido una providencia en la que reclama a Autoridad Portuaria de Balears (APB) que desista de ejecutar el desahucio administrativo de Trapsayates de los amarres del Moll de Llevant del puerto de Maó. El tribunal advierte que el abandono de los amarres no se puede producir hasta que no se resuelvan los recursos presentados por la empresa contra las resoluciones de APB de diciembre de 2017, cuando se rescindió la concesión, y de julio de 2018, cuando Puertos dio un plazo de tres días para cesar la ocupación de los muelles. O se espera a que haya un pronunciamiento judicial en firme sobre esos recursos –podrían pasar unos dos años para ello–, o se deja que finalice la concesión en 2023.

La decisión de la Audiencia Nacional se debe a que Trapsayates, cuya marca comercial es Marina Mahón y que pertenecía al Grupo Marsans, se encuentra intervenida judicialmente y los beneficios obtenidos de la gestión de los amarres en Menorca están destinados a saldar la deuda con los acreedores que tenía la multinacional del sector turístico cuando entró en quiebra.

La providencia de la Audiencia Nacional está fechada el pasado día 20 y según ha podido saber «Es Diari» ha sido comunicada ya tanto a la empresa como a Autoridad Portuaria de Balears, y también ha sido puesta en conocimiento del Tribunal Superior de Justicia de Balears.

La expulsión de Trapsayates de la concesión «supondría un grave perjuicio en orden a cumplir las indemnizaciones fijadas en la sentencia penal» de la Audiencia Nacional de septiembre de 2015 que establece cómo los acreedores de Marsans pueden ver saldadas las deudas que contrajo el grupo que perteneció a Díaz Ferrán. Entre esos acreedores afectados por la quiebra de Marsans se encuentran empresas hoteleras y la propia Agencia Tributaria. La providencia llega después de que el pasado día 14 los abogados de Trapsayates pusieran en conocimiento de la Audiencia que si se producía el desahucio no se podría cumplir la sentencia de 2015.