Imagen de la fachada del Ayuntamiento de Maó.

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Una sentencia dictada por el juzgado de lo Social obliga al Ayuntamiento de Maó a que los profesores de las escuelas municipales de música y arte sean trabajadores indefinidos discontinuos y no como ahora que se les contrataba de forma temporales cada curso.

El fallo da la razón así a Comisiones Obreras, que presentó una demanda contra el Ayuntamiento, por la situación laboral de 13 trabajadores, algunos de los cuales llevan trabajando para el Consistorio desde el año 1996.

Hasta ahora estos trabajadores eran contratados cada curso, para que ofrecieran sus servicios entre el 1 de octubre y el 15 de junio. CCOO a mediados de 2017 presentó ante el Ayuntamiento una reclamación previa a la vía judicial pidiendo normalizar la situación de estos trabajadores. La demanda fue desestimada por el Consistorio y el sindicato la elevó a la Justicia, que le ha acabado dando la razón, sentenciando que «la relación laboral que une a cada respectivo actor con el Ayuntamiento es indefinida no fija, con carácter discontinua, condenando al Ayuntamiento a estar y pasar por anterior declaración». La sentencia no es firme y cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribual Superior de Justicia de Balears.

El juez de lo Social argumenta que el contrato temporal según el Estatuto delos Trabajadores tienen razón de ser cuando es para obra o servicio «siempre que tenga autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta». Y para el juez en este caso no se cumple ya que «las tareas que realiza un profesor en un colegio constituye la actividad natural y ordinaria en el mismo y no es posible calificarlas de autónomas y diferenciadas de las cotidianas, normales y permanentes del centro».
Asimismo, alega que «tampoco es acertado decir que la actividad docente de las recurrentes sea de duración incierta, ni tampoco limitada en el tiempo», ya que «la división de la docencia en cursos escolares afecta a los alumnos y a su relación académica con el centro, pero no al vínculo laboral de los profesores, que año tras año tendrán similares cometidos».

Con todo concluye que seguir empleando una contratación temporal «deviene en fraude de ley», ya que el Estatuto de los Trabajadores determina que «los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin continuidad (...), para la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, adquirirán la condición de trabajadores fijos”.

CCOO ha manifestado su satisfacción por esta sentencia, que según el sindicato «pone de manifiesto el carácter de contratación irregular» que padecían estos trabajadores. CCOO anuncia que harán un seguimiento de la apliación de la sentencia y recuerdan que «hay otras demandas interpuestas» contra el Ayuntamiento, por «la vulneración de los derechos retribuidos del personal del geriátrico».