La sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo dio la razón a la institución insular. | Gemma Andreu

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El Ayuntamiento de Alaior ha recurrido a la sentencia del juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Palma, del pasado noviembre, que desestimó la demanda del municipio para que el Consell asumiese la titularidad de la carretera de Son Bou, el Camí d’en Kane y los caminos de Torralba y Binifabini.

La justicia debía resolver si se trataba de vías secundarias intercomarcales o municipales, y finalmente optó por esta segunda consideración, lo que convierte a Alaior en titular y responsable de su mantenimiento, ha precisado Fernando Ylla, letrado del Consell.

El gobierno municipal alaiorense sostiene, sin embargo, que el juez no ha entrado en el fondo de la cuestión, afirma el regidor de Urbanismo, Cristóbal Marqués. La sentencia, valora el consistorio, se queda en cuestiones preliminares de documentación porque estas vías no forman parte del Plan Sectorial de Carreteras. Marqués señala que «una cuestión es la voluntad política y otra la judicial, independientemente de que luego alcancemos acuerdos por los convenios de mantenimiento».

El ejemplo más evidente, para Alaior, es la titularidad de la carretera de Cala Galdana, que sí corresponde al Consell, «por eso pedimos una equidad de trato, al menos con la de Son Bou, de ahí el recurso porque es una cuestión de justicia sin ningún ánimo de enfrentamiento».

Fernando Ylla, abogado de la institución insular, que se opondrá al recurso de reposición del Ayuntamiento, explica que la diferencia entre la de Cala Galdana y la de Alaior es clara. «La de Cala Galdana sí es intercomarcal porque transcurre entre dos municipios, Ferreries y Ciutadella, mientras que la de Son Bou solo está en el término de Alaior, de ahí que sea local, como sucede con los caminos de Torralba, Binifabini y el Camí d’en Kane».

En todo caso, subraya Ylla, «es un caso de interpretación jurídica que corresponde a un tercero, en este caso al juez, y es natural que Alaior haya recurrido a la sentencia a su demanda, como lo habríamos hecho nosotros si hubiese resultado contraria».