Los amarres del Moll de Llevant son explotados por Trapsa desde 2008 y la caducidad se aprobó en 2017 | Josep Bagur Gomila

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears considera que la declaración de caducidad de la concesión de amarres a Trapsa Yates por parte de Autoridad Portuaria de Balears fue correcta. Rechaza así el recurso de esta empresa, a la que ahora solo le queda explorar el recurso de casación. Así, se resuelve de forma favorable a los intereses del ente público una de las cuestiones judiciales pendientes de mayor relevancia en este controvertido caso, que Puertos pretende resolver definitivamente con el desalojo de la sociedad.

La sentencia, con fecha 9 de junio, una vez analizados los hechos y los argumentos de ambas partes, considera que «se constataron suficientes indicios de la existencia de la caducidad de la concesión». Estima el texto redactado por el presidente de la sala, Gabriel Fiol, que «el expediente se siguió en su tramitación tal como ordena» la ley «y finalizó con una motivación suficiente sin hacer padecer ni los principios de confianza legítima y buena fe ni la proporcionalidad». No existe, apunta, falta de motivación o desmesura.«Nada más lejos de la realidad; gustará o no a la mercantil actora la motivación. Existe», concluye la sentencia.

El TSJB considera que Autoridad Portuaria actuó de forma correcta, ya que «la transferencia de la concesión (hecho imputado a Trapsa Yates en la declaración de caducidad) solo era posible con la autorización de Autoridad Portuaria», cuando «no se hizo así y es lo que ha desembocado en la resolución administrativa recurrida». Rechaza también que haya indefensión, toda vez que el relato de los hechos que derivaron en la caducidad es «una profusión detallada de datos».

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Para describir el motivo de la caducidad el ponente se remonta a la literalidad de una sentencia dictada en 2015 que anuló los movimientos empresariales de Trapsa Yates en relación a la cesión de explotación de estos amarres. Así, recuerda que, Trapsa Yates era una de las sociedades del entramado delGrupo Marsans que continuaba dando ingresos, y para «vaciarla de cualquier activo o capacidad económica» en 2010 se cedió la explotación de los amarres a Flamígeras SL, posteriormente Marina Mahón SL, controlada por Ángel deCabo. El contrato se resuelve en 2012 y la cesión se hace con Royal Carisma, también de De Cabo.«Una vez consumada la ocultación de bienes», prosigue la sentencia de 2015, se entregaron importantes sumas de dinero a Gerardo Díaz Ferrán y Gonzalo Pascual Arias. El primero llegó a recibir 1.016.000 euros, dinero procedente en parte de Marina Mahón.

Ante todo esto, Trapsa Yates argumenta que en su día ya se demostró que las entidades implicadas en este entramado son simples sociedades interpuestas de una misma unidad estratégica de explotación «y posterior actividad delictiva» de esta empresa. Continua diciendo que se pretendía eludir el pago a los acreedores mediante unos contratos que la justicia anuló, por lo que sus efectos también deben ser «nulos de pleno derecho». La cesión, defiende, no se llegó a desplegar. En ningún caso, prosigue, «implicaba una cesión parcial o total de la concesión», que seguía en manos de Trapsa Yates. YAutoridad Portuaria lo sabía.

La Abogacía del Estado rebate, y así lo asume la sentencia, que Trapsa Yates llegó a ceder la concesión, sin autorización de Autoridad Portuaria, en dos ocasiones distintas, incluso en una de ellas se enajenaron las acciones o participaciones de la sociedad.