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La nueva promoción de vivienda social en el Clot de Santa Anna, en Es Castell, de la que el pasado jueves se puso la primera piedra, nace bajo la amenaza de impugnación de la licencia municipal y con un recurso pendiente de sentencia en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears, en el que se solicita la anulación de la selección realizada en el concurso de proyectos.

El demandante es un arquitecto que presentó una propuesta a dicho concurso y que considera que en el mismo se dio un trato discriminatorio a los participantes, siendo él mismo uno de los perjudicados. Este profesional presentó recursos ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales contra la decisión del jurado de designar «Esclat des Clot» como ganador, porque, según declara a «Es Diari», el edificio diseñado tiene cinco plantas e incumple la normativa urbanística municipal.

Vista del edificio desde la planta -1. Por debajo está también el aparcamiento.

El Tribunal Administrativo inadmitió sus recursos contra la selección y contratación del proyecto ganador y, ante dicha resolución, el arquitecto ha optado por recurrir a la vía del contencioso-administrativo para solicitar la nulidad de la resolución del Tribunal Administrativo Central y que se estime y estudie a fondo su recurso especial, declarando la anulación de la selección realizada para pasar a la fase II en el concurso de proyectos abierto por el Institut Balear de l’Habitatge (Ibavi).

Normativa

El Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Es Castell permite edificar planta baja más dos pisos y un único sótano, pero en el futuro bloque de viviendas y servicios municipales hay dos sótanos y tres plantas de pisos.

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El arquitecto que lleva este asunto a los tribunales también presentó un diseño titulado «Artículo 73.a» que no pasó la selección aunque, según el recurrente, cumplía las bases, pero esto le obligó a situar los locales por debajo del nivel de la acera. Sin embargo, explica este profesional, las propuestas seleccionadas para la fase II incumplían la normativa urbanística y por tanto las bases.

En este sentido el recurso contencioso-administrativo señala que el jurado seleccionó para la fase II del concurso propuestas que incumplían las bases y estaban fuera de la normativa vigente. Esto generó «indefensión» en el resto de participantes que se rigieron por la normativa. La cuestión técnica de la que deriva toda la controversia es la cota desde la que empezar a contar las plantas, si a la altura de la calle o desde el suelo de la antigua cantera.

En el caso del proyecto ganador, «Esclat des Clot», el demandante expone en el recurso que tiene cinco plantas (a cotas -6 metros, -3, +0, +3 y +6) cuando el artículo 91 del PGOU establece un máximo de cuatro plantas, y solo dos de ellas plantas piso.

El recurso se presentó en septiembre de 2022 y está pendiente de sentencia. De ser favorable a las pretensiones del arquitecto que lo presenta, el tribunal podría ordenar la retroacción de actuaciones con objeto de que el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales proceda a resolver el fondo del recurso especial que en su día fue inadmitido. Es una incógnita lo que sucederá con el proyecto de vivienda en Es Castell si se da esa circunstancia. Las obras están adjudicadas y el inicio de las mismas es inminente.

Licencia

El demandante va aún más lejos y asegura que se plantea también solicitar la impugnación de la licencia de obras del Ayuntamiento de Es Castell. Critica asimismo la actuación del arquitecto municipal, por un presunto incumplimiento del código deontológico profesional, ya que «el arquitecto debe hacer cumplir la normativa urbanística». No obstante el técnico municipal en su informe al Ibavi consideró que el proyecto ganador cumplía los parámetros urbanísticos salvo uno, que es la limitación de construir más de una planta sótano.

El apunte

El Ayuntamiento justifica la excepción a la norma por tratarse de equipamientos

La parcela en la que se prevé construir el edificio de vivienda protegida es suelo urbano y también tiene la calificación como equipamiento cívicosocial. Es este hecho concreto el que, según el informe del arquitecto municipal, emitido para el Ibavi en febrero de 2022, avala la excepción de la normativa sobre los dos sótanos y la tercera planta de pisos, teniendo en cuenta además el ‘agujero’ de la antigua cantera. Los servicios técnicos interpretan que «existe un margen de adaptación de los proyectos para equipamientos respecto a la normativa urbanística aplicable, propia de las zonas colindantes al equipamiento en cuestión».

Según el informe, el proyecto ganador no presenta «ningún problema» para obtener la licencia aunque admite que los dos sótanos son un parámetro que incumple, aunque insiste en que el PGOU admite la excepción «por tratarse de un equipamiento con posibles necesidades específica». Considera que el recurso presentado por este arquitecto contra la selección del jurado «parte de una lectura radical e intransigente de la normativa urbanística vigente en el municipio, sin margen a la interpretación», y recuerda además el arquitecto municipal que el jurado del concurso ha sido «asesorado por los servicios técnicos municipales, siendo miembros del jurado tanto el arquitecto municipal como la alcaldesa y concejala de Urbanismo Joana Escandell».