El ritmo de matriculación de barcos privados es más acelerado que el de los destinados a fines comerciales. | Josep Bagur Gomila

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Las embarcaciones de recreo de uso privado podrán destinarse al alquiler a partir del 1 de julio de 2024. Así lo establece el Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima. La normativa, que ya ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), concreta en el artículo 9 que los propietarios de buques y embarcaciones de recreo deberán solicitar «una autorización expresa de despacho» si quieren optar a un cambio temporal de uso privado a comercial. Con esto, cualquier embarcación registrada en la lista séptima (privadas sin fines lucrativos) podrá explotarse como si fuera de la lista sexta (destinadas a fines lucrativos y comerciales) durante un plazo no superior a los tres meses anuales que, dado el momento en que entrará en vigor esta norma, coincidirán con los meses estivales y de mayor demanda en el alquiler de barcos en Menorca.

Un «insulto», según el sector

«Es un insulto a los profesionales que nos dedicamos a esto», coinciden varios empresarios y trabajadores del mercado del chárter náutico de la Isla consultados por «Es Diari». La normativa ha caído como un jarrón de agua fría sobre ellos. Consideran que,    en una actividad que ya está regulada, entrarán a competir otros actores mediante «una autorización directa y sin demasiados requisitos» que tendrá, aseguran, un impacto considerable en Menorca. «Será muy tentador para los propietarios comercializar, de manera temporal, sus embarcaciones privadas», reconoce Xavier Mas, socio fundador y CEO de Menorca Nautic,    la empresa de alquiler de veleros y embarcaciones más antigua del puerto de Maó. «Los clientes deberán conocer las diferencias que hay entre las empresas que nos dedicamos al chárter y la nueva alternativa, así como los riesgos de decantarse por la segunda», advierte Xavier Mas, que resalta que «nosotros nos dedicamos a esto y es nuestro trabajo».

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A la posibilidad de que lleguen a la costa y se concentren en aguas menorquinas numerosas embarcaciones privadas que podrán ser alquiladas durante tres meses (hay que recordar que se trata de una normativa estatal), se suma la «competencia desleal» que denuncian las empresas de alquiler de barcos. En un momento en el que, según datos ofrecidos por Capitanía Marítima, el ritmo de matriculación de embarcaciones privadas sin fines lucrativos es más acelerado que el de matriculación de embarcaciones destinadas a fines lucrativos y comerciales, este Real Decreto legaliza una práctica que, a los ojos de los profesionales del sector, podría suponer el descontrol de la actividad y acarrear problemas de seguridad. «A nosotros nos exigen requisitos y condiciones de seguridad y fiscales que, de momento, no parece que vayan a pedirse a los propietarios que decidan comercializar, temporalmente, sus embarcaciones privadas», critican.

El artículo 9 que decreta esta normativa únicamente determina que será necesaria la autorización expresa del Distrito Marítimo o de la Capitanía Marítima, que, según ha podido confirmar este diario, aún no ha recibido instrucciones sobre cómo proceder y desconoce los requisitos (si los hubiere) que se exigirán antes de conceder los permisos temporales para destinar a fines comerciales barcos de recreo particulares. Desde este otro punto de vista, el de quienes tienen en propiedad embarcaciones privadas sin fines lucrativos, las impresiones son positivas. Sin conocer todos los detalles aún, Antonio Hernández, presidente del Club Marítimo Mahón, explica que es una alternativa para aquellas personas que quieran amortizar los gastos y rentabilizar sus barcos.

El apunte

Sin avances en la regulación de las embarcaciones sin titulación

El compromiso que adoptó a finales de marzo el Gobierno para que la Capitanía Marítima de Menorca regule las embarcaciones sin titulación continúa, a día de hoy, sin tener una respuesta normativa. Con la temporada ya empezada y la llegada de los primeros turistas, sigue sin haber un marco jurídico que limite esta práctica a la se que se dedican varias empresas de chárter náutico en la Isla, según da a conocer José Luis Ortega, jefe del Distrito Marítimo de Maó.

Hay que recordar que el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, contempla la excepcionalidad de las embarcaciones de recreo de un máximo de cinco metros de eslora y 11,26 kilovatios de potencia, que sí pueden ser arrendadas por personas mayores de 18 años que no tengan ninguna licencia de navegación.

Esta excepcionalidad provocó numerosos accidentes durante los veranos pasados y situaciones de riesgo para el tráfico marítimo en general, por lo que Capitanía Marítima y otras instituciones solicitaron que se anulara. Finalmente, el Congreso de los Diputados aprobó una Proposición No de Ley (PNL) tras la presión ejercida por Més per Menorca en la Cámara baja a través de sus socios de ERC.