Unas 600.000 hipotecas firmadas antes de 2011 estarían afectadas por estas imprecisiones en Balears

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Era un secreto a voces y ahora un informe financiero ha demostrado que en la mayoría de las hipotecas firmadas antes de 2011 existe una imprecisión que permitiría a los clientes renegociar las cuotas si no pueden hacer frente al pago mensual tras las últimas subidas. Se estima que son unos 200.000 los textos contractuales afectados en Balears y al menos uno de ellos concierne a un menorquín. Según ha confirmado el director general de Consumo del Govern balear, Félix Alonso, a «Es Diari», la denuncia emitida desde Menorca es «clara» y es cuestión de tiempo que se abra un expediente sancionador a la entidad financiera.

Con esto, el afectado podría renegociar la cuota mensual al sufrir una situación de vulnerabilidad económica. Así lo determina el informe realizado por el matemático Guillem Bou a petición de la Dirección General de Consumo del Govern balear. «La indefinición en estas hipotecas permite renegociar las cuotas mensuales en caso de necesidad», insiste Bou, que se refiere a la falta o errata de la fórmula o pacto financiero que determina el importe de las nuevas cuotas cuando se cambia el tipo de interés del préstamo. El informe señala, precisamente, que en algunos casos la fórmula ni siquiera aparece o es errónea. En otros, los conceptos son incomprensibles y esto también es irregular.

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Alerta en 2002

El Banco de España ya alertó en 2002 que sin una fórmula o método explícito en el contrato no hay un importe pactado de las cuotas y que, por tanto, no puede imponerse un sistema de amortización por parte de la entidad. «Siempre debe haber una negociación y el cliente tiene que estar de acuerdo», recuerda Félix Alonso. Tanto la Asociación Hipotecaria Española como el Banco de España publicaron documentos en los que ya se hablaba de «contratos sin fórmula». Uno de ellos es el préstamo hipotecario Redal (del latín Redito ad Libitum, que significa «devolución a voluntad»), que es el que está en el punto de mira por mostrar una clara indefinición de las cuotas a pagar por capital o intereses que hace que para el cliente sea imposible definir las cuotas futuras.

«A pesar de conocerse esta situación no se hizo pública y, si hubiera habido transparencia, se podrían haber evitado muchos desahucios», explica Félix Alonso, director general de Consumo del Govern balear, que lamenta que «ha habido mala fe, las entidades financieras deberían haber dado el mayor trato y la mayor protección a los clientes». Si bien el Banco de España, organismo supervisor, era conocedor de la problemática al menos desde 2002, no actuó hasta 2011, cuando creó un marco normativo específico a través del cual obligaba a los bancos a proveer de una mayor claridad las condiciones de sus productos financieros.

El apunte

Analizar la cláusula segunda y actuar, los pasos a seguir

Consultar y analizar la Cláusula Segunda del contrato hipotecario correspondiente a «Amortización» supone el primer paso que la persona interesada debe dar para comprobar si el texto es uno de los afectados por estas irregularidades. En caso de aparecer una fórmula de las cuotas, debe examinarla y comprobar si es correcta, así como revisar que el contrato contiene una tabla con valores de las cuotas para diferentes tipos de interés. Si todo esto se cumple, entonces seguramente no sea uno de los contratos hipotecarios afectados; de lo contrario, el usuario muy probablemente sea uno de los damnificados.

Si finalmente esto se confirma, el segundo paso es enviar una comunicación al banco informando del derecho a pagar una cuota mínima. Si la entidad financiera se niega, entonces el cliente debe ponerse en contacto con una oficina de mediación, la Dirección General de Consumo, un abogado o un financiero. Hay que tener en cuenta que este tipo de contratos no son una licencia para no pagar, sino que abren la puerta a pagar una cuota reducida (mayor que los intereses) mientras se tengan dificultades.

El informe y los pasos a seguir de manera detallada ya están disponibles íntegramente en formato digital en la página web de la Dirección General de Consumo (portalconsum.caib.es).