La ordenación de la costa y el litoral, que incluye la regulación de los anclajes, es un aspecto cuestionado en la ley de la Biosfera menorquina

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Un recurso de inconstitucionalidad amenaza el contenido de la Ley Menorca Reserva de Biosfera. La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de les Illes Balears ha acordado iniciar negociaciones para resolver las discrepancias suscitadas en torno a 14 artículos. Ese acuerdo frena de momento la interposición del recurso.

Las discrepancias comienzan en el artículo 4, que delimita el ámbito de la reserva y, por tanto, zona de influencia de la ley, que es «todo el territorio insular y la zona marina que rodea la isla hasta 12 millas (...) y hasta una línea equidistante entre Mallorca y Menorca». La definición de los límites ya causó controversia en la tramitación del texto.

Los artículos más cuestionados, como ya se había advertido durante la confección de la ley, son los referidos a las competencias y funciones que se reservan para el Consell. Comienzan con las materias a transferir o delegar, el 11, incluye funciones sobre aprovechamientos forestales, régimen general de aguas, espacios naturales, biodiversidad  y el medio marino, la creación del comité para la diversidad de la reserva de biosfera y la adopción de medidas para la protección de la biodiversidad.

Se trata de los aspectos en los que, de entrada, se observa una mayor colisión entre las competencias o funciones de la administración del Estado o de la autonómica que se pretende atribuir el Consell. Este tramo de constitucionalidad bajo sospecha concluye con las autorizaciones de vertidos al mar especificadas en el artículo 17.   

Litoral

La ordenación del litoral a través de un plan sectorial, prevista en el artículo 42, encierra uno de los principales conflictos competenciales, ya que pretende regular aspectos como los anclajes, la capacidad de carga de las playas, calas y espacios marinos, los criterios para resolver las nuevas concesiones, los chiringuitos de playa y la transferencia al Consell del litoral rústico.

Otro de los artículos cuestionados desde el punto de vista competencial (47) es el referido a la gestión de la calidad del aire y el 54, sobre incorporación de criterios ambientales en la adjudicación de los contratos del sector público, que impone a otras administraciones criterios de adjudicación ambientales para obras a desarrollar en Menorca. También puede apreciarse en ello una extralimitación de la capacidad competencial del Consell.

En esa misma línea, aparece el artículo siguiente sobre condiciones especiales de carácter ambiental en la ejecución de los contratos con condiciones añadidas en los pliegos de cláusulas técnicas y particulares.

La posibilidad de restringir la entrada de vehículos no genera objecciones

Ni el artículo 28 ni la disposición transitoria tercera han recibido objeciones de momento por parte de los técnicos que han analizado el texto de la ley. El artículo y la disposición vinculada al mismo regulan la facultad de limitar la afluencia de vehículos de motor en la Isla de Menorca. Esta posibilidad fue aireada con tintes electoralistas especialmente por Més per Menorca, que consideró factible ponerla en marcha ya este mismo verano una vez la ley fue aprobada el 17 de febrero. El PSOE se mostró más cauto al exigir el aval técnico previo y el PP, en esa misma línea, se ha manifestado partidario de dictaminar primero la capacidad de carga de la Isla.

El apunte

Agricultura, pesca y producto local serán revisados también

Otros dos artículos sobre el sector primario y el producto local, con aparentemente menor impacto normativo, también aparecen entre los que deberán ser revisados por la comisión. La modificación que propongan deberá ser aprobada a su vez por el Parlament.

Se trata del artículo 57, que aborda «el papel estratégico del sector primario en la Isla», plantea la elaboración de un plan estratégico agropecuario de Menorca, se compromete a garantizar la sostenibilidad de la agricultura y la ganadería menorquinas, innovación y formación agropecuaria sostenible. Asimismo, plantea la transición de la flota pesquera tradicional hacia una actividad pesquera de bajo impacto «asegurando su sostenibilidad medioambiental, económica y social a largo plazo».

También hay aspectos del fomento del consumo de productos locales que serán objeto de negociación. Entre las medidas que incluye la ley figura garantizar que como mínimo el 40 por ciento del producto alimentario ofrecido en los servicios de restauración vinculados con la Administración a través de convenio o concesión sea de origen local, «siempre que su producción regular lo permita».