Una pareja consulta las propiedades en venta en una agencia inmobiliaria. | Josep Bagur Gomila

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La asociación profesional de técnicos tributarios ha presentado varias alegaciones al proyecto de ley que deriva del decreto que anuló el impuesto de las herencias y rebajó el de transmisión en la compra de casas, con el objetivo de profundizar en la rebaja fiscal aplicada por el Govern en los tributos cedidos por el Estado. El Parlament aprobó tramitar la reforma fiscal como proyecto de ley para introducir mejoras, y entre las medidas que proponen los técnicos tributarios está que la bonificación en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (IPT) se pueda aplicar sobre los inmuebles de mayor valor que el indicado en la normativa, que es de 270.151 euros, siendo éste el límite exento.

«Esto limita que haya un parque de fincas disponible», afirma Joan Cerdà, delegado en Menorca de la Associació Professional de Tècnics Tributaria de Catalunya i Balears. Lo que plantean los técnicos es que se puedan acoger a la bonificación casas más caras y que se liquide el impuesto por el importe que exceda el valor fijado por el Govern; recuerda que los precios de las viviendas han sufrido fuertes incrementos y «cada vez existen menos inmuebles que cumplan los requisitos previstos en el Decreto Ley». Además solicitan que se puedan acoger a las bonificaciones también las compras de vivienda nueva, que están sujetas al IVA y fuera de la competencia autonómica. Sin embargo, los técnicos proponen bonificar al 100 por ciento, es decir eliminar, el Impueto sobre Actos Jurídicos Documentados, que se paga en las primeras escrituras y actos notariales y que sí compete al Govern.

El apunte

Abogan por bonificar al 100 % en herencias entre hermanos, tíos y sobrinos sin más parientes

En relación al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, bonificado al 100 % por el decreto del Govern, el colectivo de técnicos tributarios alega para que esa misma bonificación se aplique en herencias en los grupos de parentesco III y IV (hermanos, tíos, sobrinos, primos), cuando tengan la consideración de parientes más próximos al causante. Esto implica que, en ausencia de parientes como padres, hijos, abuelos, nietos y cónyuges, los de los grupos III y IV se asimilen a los grupos I y II y puedan beneficiarse de la anulación del impuesto sobre la herencia.