La consellera de Ordenación Territorial y Turística, Núria Torrent, en el pleno.

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El Consell puede precintar viviendas que se están dedicando ilegalmente al alquiler turístico sin necesidad de haber iniciado expediente por la infracción. Lo advierte la consellera de Ordenación Territorial y Turística, Núria Torrent, después del análisis de la modificación de la ley turística que se ha introducido en el decreto ley de medidas urgentes en materia de vivienda aprobada a principios de mes. El decreto de la Conselleria de Marta Vidal añade al apartado b del artículo 128 de la Ley Turística la posibilidad de que la medida provisional de clausura temporal no solo se aplique en establecimientos, como hasta ahora, sino también en «viviendas de uso turístico». En el mismo artículo del texto legal se deja claro que la autoridad competente, en este caso el Consell, podrá aplicar esa medida «antes del inicio del procedimiento en casos de urgencia y para la protección provisional de los intereses implicados».

En ese sentido, la consellera Núria Torrent asegura en relación a las 15 actas de inspección y dos expedientes sancionadores iniciados durante los meses de julio y agosto que si hubiera estado vigente la posibilidad de precintar las viviendas, «se podrían haber clausurado 17». La consellera asegura que el objetivo de su departamento es detectar el mayor número de viviendas dedicadas ilegalmente al alquiler turístico y que tiene intención de recurrir a la nueva herramienta que le otorga la legislación en materia turística: «Se clausurarán todas las viviendas turísticas de uso ilegal que sea posible», advirtió.

Cabe recordar que la normativa establece que «la realización de la actividad turística sin haber presentado la correspondiente declaración responsable de inicio de actividad turística o la comunicación previa» está tipificada como una infracción muy grave y que el régimen sancionador establece para este tipo de infracciones multas que se mueven en una horquilla que va de los 40.000 euros a los 400.000. No prescriben hasta pasados tres años desde el último hecho constitutivo de infracción.