El presidente Vilafranca y los con sellers del PP, este miércoles en el Consell de Menorca. | Gemma Andreu

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El gobierno en minoría del PP en el Consell ha echado a andar este miércoles, una vez Vilafranca ya ha firmado el decreto de presidencia con el que cesa a la hasta ahora consellera de Vivienda, Agenda Urbana, Ocupación e Innovación, Maite de Medrano.

A partir de ahora planea la incertidumbre sobre cómo podrá el PP sacar adelante en el pleno sus propuestas, con seis consellers electos, por los siete de la oposición (cuatro del PSOE, dos de Més per Menorca y uno de Vox). De todos modos, no es una situación inédita en la Isla, de hecho actualmente hay gobiernos en minoría en el Ayuntamiento de Maó y en el de Ciutadella, aunque en el caso del Consell no se recuerda uno desde el mandato de 1995-1999, con el popular Joan Huguet de presidente, que salió elegido gracias a una moción de censura apoyada por el conseller socialista Jaume Peralta.

El PP al estar en minoría deberá contar con la oposición, ya que para poder sacar adelante parte de sus propuestas necesitará al menos alguna abstención. El propio Vilafranca ya ha manifestado que se abre a buscar pactos puntuales con el resto de formaciones, y la izquierda en su primera reacción también se ha mostrado abierta al entendimiento. Vox Menorca, a parte de los tuits de Maite de Medrano de este miércoles anunciando que había sido cesada, no ha dicho nada sobre la destitución, ni sobre la actual situación.

La primera gran prueba de fuego, con permiso del pleno ordinario que se celebra el próximo lunes, será sin duda la aprobación de los cuentas del Consell para 2024. Unos presupuestos que se entiende que el PP ya tiene encaminados y que habían sido pactados con el que era su socio de gobierno. De momento no hay fecha para la celebración del pleno que debe aprobar las cuentas, pero debe ser en pocas semanas, en el mes diciembre como muy tarde.

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Para sacar los presupuestos adelante, el PP tiene varias opciones. En primer lugar, hay que tener en cuenta que el Reglamento Orgánico del Consell establece que los acuerdos por pleno se aprueban por mayoría simple (más síes que noes), excepto aquellos que la Ley de Régimen Local establece que hacen falta mayoría absoluta (la mitad más uno de la corporación). Los presupuestos no están entre estas excepciones y requieren mayoría simple.

Así las cosas, la opción más segura que tiene el PP para aprobar los presupuestos, pero también la más compleja, es pactarlos con alguno de los tres partidos de la oposición. Con solo un voto más, ya tendría la mayoría suficiente para su aprobación. Y al contrario, si los siete consellers de los PSOE, Més y Vox votan en contra, el Consell se queda sin presupuestos.

Una segunda opción es conseguir alguna abstención. Si PSOE o Més no votan ni a favor ni en contra, los presupuestos saldrían adelante con los seis votos del PP. Ahora bien, si la izquierda vota en contra, al PP aún le quedaría otra opción. Si Vox se abstuviera, hay empate. Y ante un empate, según el artículo 128 del Reglamento del Consell, se debe realizar una segunda votación y si persiste el empate, lo resolverá el voto de calidad del presidente.

¿Cuándo no se puede usar el voto de calidad?

Los presupuestos es la primera gran prueba del gobierno en minoría del PP pero seguro que no será la única en un mandato que prácticamente acaba de empezar. Vilafranca tendrá el recurso de su voto de calidad siempre a mano para aprobar casi cualquier medida por pleno, siempre eso sí que logre la abstención de parte de la oposición.

De todos modos, la Ley de Régimen Local, en su artículo 47, establece una serie de materias que requerirán la mayoría absoluta y donde no se puede ejercer el voto de calidad del presidente. Las excepciones son varias, muchas de las cuales afectan principalmente a los municipios. En el caso del Consell, se necesita mayoría absoluta (y por tanto en estos momentos algún voto positivo de la oposición) para aprobar la adopción o modificación de la bandera, enseña o escudo; modificar el reglamento orgánico de la corporación; transferir funciones o actividades a otras administraciones públicas; para la cesión gratuita de bienes a otras Administraciones o instituciones públicas; concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto; aprobaciones de operaciones financieras o de crédito y concesiones de quitas o esperas, cuando su importe supere el 10 por ciento del presupuesto; y uno de los más importantes la aprobación «de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística», como puede ser el Plan Territorial Insular (PTI).