El fallo equipara a los fijos discontinuos con los trabajadores de actividad permanente y establece que sus vacaciones no pueden fijarse de forma unilateral por la empresa. En la imagen, personal de cocina de un hotel trabajando. | Josep Bagur Gomila

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Cerca de diez mil trabajadores del sector de la hostelería en Menorca, la mayoría fijos discontinuos, podrá esta temporada pactar sus vacaciones con las empresas en aplicación de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears (TSJIB), que declara la nulidad e inaplicación de la parte del convenio colectivo que permitía a los empresarios decidir ese periodo de manera unilateral. Además, añade que los fijos discontinuos tendrán derecho a disponer de la confirmación de sus fechas de vacaciones con dos meses de antelación y no solo cinco días, como recogía el convenio.

El tribunal ha fallado en favor de que los fijos discontinuos reciban el mismo trato y condiciones que los trabajadores de actividad permanente, lo que ahora sitúa a hoteles y negocios de restauración y ocio en un nuevo escenario laboral a las puertas de la Semana Santa y de una nueva temporada turística, algo que ha generado inquietud en el sector.

Ni las patronales de restauración ni la asociación hotelera menorquina han querido valorar por ahora esta impugnación del articulado del convenio. Los restauradores de PIME, por boca de su secretario, Jordi Bosch, afirmaron ayer que aún no han recibido la sentencia y que por tanto aún no la han analizado. Los hoteleros menorquines guardan silencio, no así la federación mallorquina, que argumenta la necesaria flexibilidad organizativa y operativa del trabajo para defender el sistema de fijar las vacaciones para los fijos discontinuos por parte de la empresa, que venía funcionando desde hace 23 años sin ser objeto de controversia, aseguran.

La Federación Empresarial Hotelera de Mallorca (FEHM) señaló tras conocer la sentencia que se ha producido un cambio de criterio por parte de la Sala de lo Social. Esto se debe, como señala el tribunal, a que las temporadas turísticas y con ello los periodos de ocupación cotizada de los fijos discontinuos «se han ido alargando año tras año».

El TSJIB falló el pasado 26 de febrero a favor de anular el apartado 6.1 del artículo 8, así como el último párrafo del artículo 17 del XVI Convenio Colectivo de Hostelería de Balears, publicado en el Butlletí Oficial (BOIB) en abril de 2023; una solicitud de impugnación planteada por el sindicato UGT a la que se adhirió Comisiones Obreras (CCOO).

La propia sentencia recuerda que ya en el año 2000 Comisiones Obreras solicitó anular un artículo del X Convenio (firmado en 1999) que contenía regulación similar, solo que en aquella ocasión la demanda se estimó en parte y no prosperó la pretensión de pactar las vacaciones.

El secretario general de CCOO en Menorca, Antonio Soria, se congratuló ayer por el fallo judicial, afirmó que las vacaciones «no se pueden imponer, deben ser pactadas», lo cual no significa que ahora los empleados se las vayan a coger en pleno agosto, sino que «deben ser planificadas». También recordó que algunas empresas sí han planteado vacaciones unilateralmente a empleados, «con unos días antes te comunican que debes coger por ejemplo una semana porque ha bajado la ocupación, eso está totalmente en contra de la conciliación familiar y el Estatuto de los Trabajadores, que establece que tiene que ser algo pactado».

Ejecución inmediata

La sentencia, que ya es ejecutiva sin perjuicio de que se presente recurso de casación ante el Tribunal Supremo, supone en la práctica que hoteleros y restauradores no podrán controlar las vacaciones del personal como hasta ahora, y eso afecta en Menorca a miles de trabajadores de temporada. En julio, en el momento de máxima contratación del año pasado, había afiliados 4.892 trabajadores en empresas de alojamiento turístico y 4.776 en los servicios de comida y bebidas (bares y restaurantes), una parte muy importante de los cuales entra en la categoría de fijos discontinuos.

De momento las patronales de hostelería y restauración que firmaron el convenio colectivo, entre las que se encuentran la Asociación Hotelera de Menorca y la Asociación de Cafeterías, Bares y Restaurantes de PIME, no han presentado formalmente recurso, aunque todavía están en plazo. Los servicios jurídicos de las asociaciones empresariales analizan la sentencia y se reservan la posibilidad de recurrirla.