La sentencia del Juzgado de lo Penal se hizo pública este viernes, tres días después de la celebración de la vista oral. El magistrado entiende que se produjo un delito de conducción temeraria, dos de homicidio por imprudencia grave y dos de lesiones por imprudencia grave. No estima delito por conducir bajo la influencia de las bebidas alcohólicas y, en contra de lo requerido por la acusación particular, opta por no sumar las penas de cada acto delictivo sino que se acoge a la mayor de ellas. Una pena de cárcel de dos años y medio supone el ingreso en prisión del acusado, no obstante la sentencia es recurrible en un plazo de diez días ante la Audiencia Provincial de Palma. Cabe recordar que la acusación particular pedía doce años de prisión, el fiscal tres años y la defensa la libre absolución.
En el primer delito, la sentencia expone que «pocas dudas se plantean a este juzgador para calificar la conducción que llevó a cabo el acusado como temeraria, ya que el desarrollo probatorio ha sido uniforme y contundente». Y es que al conductor «circulando por una vía de doble sentido, poco le importó el riesgo que para los demás usuarios pudiera generar su conducción, llevándola a cabo a alta velocidad» sin guardar la distancia de seguridad, invadiendo el carril contrario e intentando realizar adelantamientos poco procedentes. Para el juez, la identidad del autor de esta temeraria conducción, «brusca, agresiva y peligrosa», queda evidenciado.
En cuanto a los homicidios y lesiones por imprudencia grave, la sentencia rechaza la pretensión de la defensa de que se atribuya el fatal desenlace a un despiste momentáneo, sin tener en cuenta la secuencia de conducción anterior: «el acusado, en todo momento de su conducción lo hizo de forma peligrosa, agresiva, a velocidad totalmente inadecuada, siendo el accidente que provocó la plasmación final de su temeraria e irresponsable conducción».
En cuanto a las pruebas periciales, el juez cree que la aportada por la acusación particular se ajusta más a la realidad y a las declaraciones de los efectivos de la Guardia Civil que a la realizada a instancias de la defensa. En la primera se establecía una velocidad sobre los 109 kilómetros por hora, y en la segunda por debajo de los 73 kilómetros por hora. Para inclinarse por la primera, el juez se basa en los testigos que coincidieron en la alta velocidad del coche antes del accidente, las apreciaciones del instructor la Guardia Civil a tenor del impacto, así como la autopsia del forense en relación a la consideración de las heridas, de lo que «se extrae la conclusión de que en modo alguno la velocidad era tan moderada como de 70 kilómetros por hora, sino que la misma de seguro que rebasaba el límite establecido en dicha carretera general».
En definitiva, «el acusador es merecedor de dichas sanciones ya que con su comportamiento demostró un total desprecio a las normas más elementales de la conducción, al pilotar un vehículo de forma temeraria». Además, valora que condujo cansado, en condiciones físicas mermadas. Resta importancia a si Vallés Galcerán se durmió o se despistó por un momento.
21 comentarios
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Para Caballos de Menorca. Obviamente que cualquiera puede tener un despiste pero conducir de forma temeraria hasta generar un accidente no es ningún despiste y como cualquier conducta inapropiada debe ser sancionada de forma proporcional. Claro que sufren los familiares, tanto del que ocasiona el daño como los familiares de los fallecidos y heridos pero eso no tiene nada que ver con que se haga justicia, porque si consideráramos ese aspecto no se sería objetivo. Aquí lo que se ha de hacer es sancionar de manera proporcional a los daños causados. Y ya te digo yo que un "despiste" no justifica una reducción de condena, menos aún habiéndose llevado por delante dos vidas humanas y mostrando un desprecio hacia las normas de seguridad.
Siempre digo que los males de este país son 3: 1) ley electoral no representativa 2) leyes penales no puestas al día y falta d emedios de la justicia y 3) no haber afrontado los desmanes de la guerra y la posguerra. Aforntando estas 3 cosas, en 6 años tendríamos un país para afrontar los retos del futuro. Pensad pues como sería España si no votáramos a PP y PSOE que en 35 años NO HAN HECHO NADA para solucionar esos 3 temas.
Ni el dinero ni la carcel devuelven vidas, pero ambos hacen buen escarmiento. Lo que es intolerable es que pueda volver a conducir
A la Pantoja 2 años por malversación. A este fenómeno 15 meses por cada muerte. Sin comentarios.
a todos cuantos habláis sin conocimiento de nada, Dios quiera que nunca debáis pasar por una experiencia como ésta. Es muy duro para los familiares de las víctimas pero también lo es para la familia del chico y para el mismo chico. O acaso lo conocéis todos?Que sabeis de su vida? Quizás sea un buen chico que aquel día la mala suerte se cruzo en su camino. O tal vez no os ha pasado a ninguno tener un mínimo despiste mirando el gps, móvil, cigarrillo…..etc. Jamas habéis tenido un despiste con la suerte de no cruzaros con la mala suerte? no juzguemos sin saber de quien hablamos, algún día nos puede pasar a nosotros. Dios quiera que jamás tengamos que pasar por esto.
¿Y la indennizacion? cuantos o es que es insolvente .
2,5 años de carcel y 3 sin poder conducir es lo que valen dos vidas humanas y dos personas malheridas.....alucino.....
No confundamos JUSTICIA con los encargados de aplicarla. A ese indivíduo se le podrían haber acumulado varias penas por todos los delitos cometidos, pero el juez consideró aplicar solo la mas grave, obviando todas las demás, quedando solo en esos ridículos 2,5 años... ¡¡¡ SIN COMENTARIOS !!!
Indignante y decepcionante. ¿Escogerá también prisión cerca de sus papas?. Ya se que el dinero no devolverá ninguna vida, pero no leo que tenga que pagar ninguna indemnización a los familiares. Vamos, que ni las bicicletas estropeadas paga. Vaya justicia !!!
Açò fa pena, dues famílies destrossades i només DOS, QUIN ASCO,!!!! Molts ànims,