Imagen del condenado en el juicio.

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El juez Bartomeu Mesquida considera probado que Lluís Vallés Galcerán conducía de forma temeraria, a una velocidad superior a la permitida, cuando a primera hora de la mañana del 1 de agosto arrolló a un grupo de ciclistas en la carretera general provocando la muerte de dos de ellos y lesiones a otros dos. Por ello, lo considera responsable de cinco delitos por los que le impone una pena de cárcel de dos años y medio, más tres años y medio sin poder conducir.

La sentencia del Juzgado de lo Penal se hizo pública este viernes, tres días después de la celebración de la vista oral. El magistrado entiende que se produjo un delito de conducción temeraria, dos de homicidio por imprudencia grave y dos de lesiones por imprudencia grave. No estima delito por conducir bajo la influencia de las bebidas alcohólicas y, en contra de lo requerido por la acusación particular, opta por no sumar las penas de cada acto delictivo sino que se acoge a la mayor de ellas. Una pena de cárcel de dos años y medio supone el ingreso en prisión del acusado, no obstante la sentencia es recurrible en un plazo de diez días ante la Audiencia Provincial de Palma. Cabe recordar que la acusación particular pedía doce años de prisión, el fiscal tres años y la defensa la libre absolución.

En el primer delito, la sentencia expone que «pocas dudas se plantean a este juzgador para calificar la conducción que llevó a cabo el acusado como temeraria, ya que el desarrollo probatorio ha sido uniforme y contundente». Y es que al conductor «circulando por una vía de doble sentido, poco le importó el riesgo que para los demás usuarios pudiera generar su conducción, llevándola a cabo a alta velocidad» sin guardar la distancia de seguridad, invadiendo el carril contrario e intentando realizar adelantamientos poco procedentes. Para el juez, la identidad del autor de esta temeraria conducción, «brusca, agresiva y peligrosa», queda evidenciado.

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En cuanto a los homicidios y lesiones por imprudencia grave, la sentencia rechaza la pretensión de la defensa de que se atribuya el fatal desenlace a un despiste momentáneo, sin tener en cuenta la secuencia de conducción anterior: «el acusado, en todo momento de su conducción lo hizo de forma peligrosa, agresiva, a velocidad totalmente inadecuada, siendo el accidente que provocó la plasmación final de su temeraria e irresponsable conducción».

En cuanto a las pruebas periciales, el juez cree que la aportada por la acusación particular se ajusta más a la realidad y a las declaraciones de los efectivos de la Guardia Civil que a la realizada a instancias de la defensa. En la primera se establecía una velocidad sobre los 109 kilómetros por hora, y en la segunda por debajo de los 73 kilómetros por hora. Para inclinarse por la primera, el juez se basa en los testigos que coincidieron en la alta velocidad del coche antes del accidente, las apreciaciones del instructor la Guardia Civil a tenor del impacto, así como la autopsia del forense en relación a la consideración de las heridas, de lo que «se extrae la conclusión de que en modo alguno la velocidad era tan moderada como de 70 kilómetros por hora, sino que la misma de seguro que rebasaba el límite establecido en dicha carretera general».

En definitiva, «el acusador es merecedor de dichas sanciones ya que con su comportamiento demostró un total desprecio a las normas más elementales de la conducción, al pilotar un vehículo de forma temeraria». Además, valora que condujo cansado, en condiciones físicas mermadas. Resta importancia a si Vallés Galcerán se durmió o se despistó por un momento.