Los juzgados de Maó, donde el agente fue condenado en primera instancia, en una imagen de archivo. | M. Joy

TW
9

El Tribunal Supremo ha confirmado un año de cárcel y ocho de inhabilitación a un agente de la Policía Nacional que, estando de baja, arrastró cerca de treinta metros a un conocido con quien tenía una «enemistad» y lo inmovilizó sobre un banco tras un «enfrentamiento» mientras ambos paseaban a sus perros en Ciutadella.

Una actuación «desproporcionada» que tuvo lugar en febrero de 2016 y por la que el agente ha sido condenado por un delito de lesiones y otro de detención ilegal.

Además de la pena de prisión e inhabilitación, un juzgado de lo penal de Maó le impuso una multa de 1.350 euros y la obligación de indemnizar con casi 5.000 euros a su víctima, que tiene reconocido un 33 por ciento de discapacidad. Un castigo que avaló en 2021 la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca y que ahora ha confirmado el Tribunal Supremo.

El origen del enfrentamiento

El «enfrentamiento», «exacerbado» por la «enemistad» que ambos tenían por haber testificado el agente en un juicio de la exmujer del hombre agredido, ocurrió el 2 de febrero de 2016, cuando se encontraron mientras paseaban a sus perros en Ciutadella.

Tras pedirle sin éxito que se fuera y recordarle su condición de policía -señalan los hechos probados de la sentencia de instancia-, el agente le dio «un manotazo en la mano» que tiró el móvil del hombre cuando iba a avisar a la Policía.

En ese momento le agarró del brazo y lo tiró al suelo, arrastrándole «cerca de treinta metros hasta inmovilizarlo sobre un banco» de un parque y lo cacheó, una situación que provocó que la víctima, que tiene un 33 por ciento de discapacidad e incapacidad total para su profesión de profesor de esquí, se sintiese «humillado», según consideró probado la sentencia.

Se le aplica la condición de policía

En el momento de los hechos el agente estaba de baja médica, si bien el Tribunal Supremo ha avalado la condena por detención ilegal porque «se encontraba en la situación administrativa de activo», de modo que «le es aplicable su condición de policía», que «él mismo hizo valer».

Porque, según la sentencia, el agente relató en el juicio cómo redujo al hombre, «transmitiéndolo como si procediera a su detención y reducción de forma correcta, no percatándose que estaba actuando extralimitándose y no siendo consciente que estaba en esos momentos de baja profesional y que no podía actuar como agente de la Policía».

Según explica el Supremo, «la situación de baja médica no impide la aplicación de los tipos penales en donde se contempla su posición funcionarial, como agente de policía, mientras no cambie su situación administrativa como funcionario en activo».