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El problema legal y social de los desahucios
La Plataforma de Personas Afectadas por la Hipoteca de Menorca felicita a Josep María Quintana por su esmerado artículo "El problema legal i social dels desnonaments. Una qüestió que no té una sortida fàcil". Es difícil defender los intereses gremiales de su profesión con un tono tan medido, técnico y supuestamente aséptico. Y es una postura valiente atreverse a pontificar exponiéndose a las sospechas que podrían inspirar argumentaciones lanzadas desde su puesto de registrador de la propiedad en Ciutadella. Sospechas sufridas también por su colega excedente, señor registrador Mariano Rajoy, cabeza ejecutora del grupo de presión de este gremio que ha conseguido mantener privilegios únicos en Europa y cuya relación con las ejecuciones hipotecarias es patente.

A nadie extraña ya a estas alturas de la película enterarse de que la OCU haya remitido una queja por esconder en la disposición adicional segunda de un reciente Real Decreto una subida de casi el triple en los aranceles de registradores y notarios para casos de novación, subrogación y cancelación de préstamos hipotecarios. Una subida que traiciona el propósito del Real Decreto de noviembre de 2011 que clarificaba los aranceles aplicables a las cancelaciones de hipotecas y que a su vez fue motivado por la denuncia presentada ante la Fiscalía del Tribunal Supremo sobre el número de notarios y registradores que cobraban de más en las cancelaciones hipotecarias, cuantificándose el "error" en unos 93 millones de euros al año. Porque los registradores de la propiedad, funcionarios autorizados a percibir sus retribuciones directamente de los usuarios por la prestación de un servicio público en régimen de monopolio, se enriquecen también con la crisis, con las ejecuciones de hipotecas y con los embargos de todo tipo.

Al principio del artículo el señor Quintana demuestra su erudición y buen hacer profesional recordándonos que la ley hipotecaria no es tan antigua como algunos periodistas "nos han ido vendiendo". Olvida decir que no sólo los periodistas, sino que también el vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial, Fernando de Rosa, nos ha vendido que "es necesario reformar la ley hipotecaria, que data de 1909 …".

Efectivamente, como no podría ser de otra manera, el escrito comenta que en la ley 1/2000 se reforma la Ley Hipotecaria, aunque omite decir que en el título XVII de su propia exposición de motivos se expone que esta Ley "contiene un conjunto de normas que protegen mucho más enérgicamente que hasta entonces al acreedor". O sea que protege más a los bancos. Y que en dicho título aparece explícitamente que "la Ley mantiene, en lo sustancial, el régimen precedente de la ejecución hipotecaria, caracterizado por la drástica limitación de las causas de oposición del deudor a la ejecución y de los supuestos de suspensión de ésta". O sea, que en lo esencial es la misma inflexible ley.

Apartando los detalles anecdóticos sobre los posibles intereses del señor Quintana al defender algunos aspectos de nuestra moderna Ley Hipotecaria, quisiéramos reflexionar más detalladamente sobre ciertos argumentos esgrimidos en su artículo.

Aunque no aparezca en el artículo referido, empezaremos con uno de los argumentos más empleados contra la dación en pago, debido a la frecuencia y facilidad con que se esgrime en los diversos foros. Nos referimos a la posible aparición de las llamadas insolvencias estratégicas, es decir aquellas insolvencias declaradas al constatar la pérdida de valor de la finca con el propósito de que la entidad financiera se la adjudique a cambio de la extinción de la deuda entera. Entre todos los casos que esta Plataforma ha conocido de insolvencias hipotecarias ninguna se ajusta a este supuesto y sí a escenarios próximos a la desesperación y el suicidio. Sostener esta opinión en los tiempos que corren es ignorar los posibles mecanismos legisladores y compartir un mismo matiz con aquella opinión que dictamina que quien no trabaja es porque no quiere, definida de manera gráfica por el diputado menorquín Juan Carlos Grau al gritar en el Congreso "A trabajar!" cuando el anuncio de los recortes a los parados.

La crítica que sí hace el artículo del señor Quintana a la dación en pago es de otro cariz enfocando sus razones mayormente en la arbitrariedad judicial y la imposibilidad de llegar a cualquier tipo de efecto retroactivo a causa del supuesto principio amparado constitucionalmente de "lo pactado obliga". Sin embargo es difícil imaginar que el autor del escrito olvide o ignore que este principio debe sustentarse necesariamente en la buena fe y la autonomía de la voluntad, las cuales en muchos casos se incumplen, sobre todo en contratos de adhesión en los que una de las partes contratantes presenta el contenido del contrato y la otra parte sólo puede elegir aceptarlo o no en su integridad. De hecho reconoce en su artículo las prácticas abusivas de algunos bancos al conceder créditos y la falta de claridad a la hora de concederlos, aunque su tono comedido le impida hablar de mala fe y estrategias de engaño. Relativo al amparo constitucional que cita, quizás interesaría recordar el artículo 33 de la referida constitución cuando dice que "nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social" o discutirlo bajo la mirada de aquellos organismos internacionales, distintos de los citados FMI y Banco Central Europeo, que han denunciado el tratamiento de "bien de consumo" que se le está dando al 47º mandato constitucional del derecho a una vivienda digna. Por ejemplo, la ONU y el Tribunal de Justicia Europeo.

Ni nuestros conocimientos, ni la paciencia del lector nos permiten extendernos en otras discrepancias con el referido artículo tales como su apoyo al populista, arbitrario y malintencionado nuevo Decreto del Gobierno, que legisla unas medidas dictadas por la banca cuando disfraza con el nombre de moratorias, refinanciaciones con intereses de demora cercanos al 25%. Volviendo una vez más a enriquecer a los bancos a costa de los más pobres. Además la Plataforma coincide con el autor del artículo en varias de sus soluciones, como cuando habla de limitar unos intereses de demora abusivos y usureros o de elevar el porcentaje de adjudicación en la subasta del inmueble.

Desearíamos terminar contestando a la alusión a esta Plataforma de Afectados por la Hipoteca que según el escrito "… demana el trencament dels principis fonamentals del nostre ordenament jurídic". Señor Josep María, la Plataforma, además de impulsar legítimamente el cambio del ordenamiento jurídico con una Iniciativa Legislativa Popular, simplemente se coloca al lado de las víctimas mas visibles de esta crisis y simplemente opina, junto a incontables pensadores menos ortodoxos pero no menos importantes que usted, que una ley injusta deja de ser ley (San Agustín) o que cuando una ley es injusta lo más correcto suele ser desobedecerla (Gandhi).
Plataforma d'Afectats per
la Hipoteca de Menorca