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En 1974 mi sueldo mensual ascendía a 12.000 pesetas y una infracción por estacionamiento indebido en casco urbano, se sancionaba con 125 pesetas. El salario diario era, en consecuencia, de 400 pesetas; abonar el importe de una multa de esas características te seguía permitiendo disponer de 275 para afrontar los gastos del día.

En 2014 mi pensión es de 800 € al mes (equivalentes a 133.100 pesetas). La misma infracción por estacionamiento indebido en Maó (hacerlo en día festivo ocupando el espacio reservado a motocicletas) se penaliza hoy con 200 €, equivalente a 33.277 pesetas, o lo que es lo mismo, mi pensión de ocho días.

Convendrán conmigo que la diferencia en detrimento del menguado bolsillo del ciudadano de a pie, ha devenido escandalosa.

En tiempos no lejanos regía un Código de la Circulación para todo el país con un cuadro de multas que podríamos calificar de proporcionales a los ingresos de un ciudadano medio. Pero ello pasó a mejor vida cuando los ayuntamientos descubrieron el filón de las multas como fuente de ingresos. Así, las Ordenanzas Municipales se impusieron al Código de Circulación, con la aquiescencia del resto de los estamentos legislativos que prefieren no velar, o peor, ignorar lo dura que está la vida para el pueblo llano.

Al parecer por estos lares se ha impuesto un «tríptico» universalmente establecido, según el cual las cuantías de las sanciones son: leve 100 €, grave 200 €, muy grave 500 euros.

Los ayuntamientos no solo juegan con la desproporción de dichas cuantías sancionadoras, sacian su afán recaudatorio llevando a la categoría de «graves» o muy «graves» cualquier incidencia por levísima que sea. El Ayuntamiento de Maó considera infracción grave el estacionamiento de un turismo en zona de aparcamiento para motocicletas ocupando, por supuesto, única y exclusivamente la zona propia delimitada para el aparcamiento.

No niego que cometí una infracción, pero no alcanzo a comprender la gravedad con la que se califica. Ciertamente quizá frustré el hipotético estacionamiento de un motorista que quisiera aparcar en el lugar donde puse mi vehículo, lo acepto, ahora bien, detener el vehículo dentro de una zona reservada y delimitada para estacionamientos, no genera peligro y no obstaculiza el tránsito rodado. Donde estacioné mi vehículo, está específicamente diseñado para albergar 6 o 7 motos que lo superan en volumen con creces, luego, en ningún caso generé peligro, riesgo, o dificulté el tráfico. Menos aun cuando el hecho acaeció el festivo Día de la Constitución, con muchas calles cerradas por la última moda de llenar Mahón de banderas y tenderetes que privan de lugares habituales de estacionamiento.

Pero el asunto no acaba aquí; la estrategia no se limita a sanciones elevadísimas y en subsumir prácticamente toda incidencia en grave o muy grave, se ha cerrado el cerco dificultando que el contribuyente pueda combatir las sanciones que le impone un Ayuntamiento en materia de tráfico. Hasta hace bien poco, el sancionado podía recurrir en alzada ante el órgano superior jerárquico de quien dictó la sanción, la Jefatura Provincial de Tráfico, organismo experto en la materia. Los ayuntamientos también obtuvieron las reformas pertinentes y desapareció el recurso de alzada y con él la posibilidad de una revisión, tutela y justicia gratuita.

Actualmente solo cabe recurrir ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa con sede en Palma de Mallorca a la que hay que acudir, como mínimo, asistido de Procurador y, según el supuesto, previo abono de una significativa tasa judicial conocida por el nombre del mediático Ministro que le dio vida. Estas son las última estocadas a la posibilidad de obtener tutela y ejercer el legítimo derecho de defensa.

He abonado los 200 € de una multa cuya calificación jurídica juzgo injusta, ya que no se me motiva en qué consiste una gravedad del todo inexistente y que, en ausencia de recurso de alzada del que se me priva, me condena a una total indefensión a nivel administrativo. Y es muy triste, Sr. Salvador Botella, firmante de la resolución sancionadora, que usted solo me conceda el derecho al pataleo que hoy ejerzo.