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En nombre de la familia del fallecido José Allés Arguimbau, esposa e hijos, exponemos en este escrito de diligencia, la disconformidad con la forma de atención que a continuación exponemos:

1. La madrugada del viernes 12 de enero de 2018, en torno a la 1:00 AM, José Allés acudió en compañía de su hijo Oscar Allés Pons a Urgencias del Centro de Salud Canal de Salat por un dolor en la zona del pecho que resultó ser una arritmia. Posteriormente procedieron a tomarle las pulsaciones (con un resultado de 65 P.P.M en estado arrítmico), le realizaron un electrocardiograma y le aplicaron un tranquilizante.

Pasado un rato, repitieron el electrocardiograma con un resultado positivo.

La médico que le atendió, explicó al paciente y a su familiar que se le había puesto una inyección y que debido a que el último electrocardiograma había salido bien, podían marcharse a casa y que debería de reposar.

2. Una vez abandonado el centro de salud, en el parking, José Allés entró en parada cardiaca dentro del vehículo. El hijo asustado entró corriendo a pedir ayuda a las doctoras más cercanas.

Las doctoras de una forma rápida acudieron al vehículo, para sacarlo de allí y trasladarlo al interior del centro de salud para realizarle la reanimación cardio pulmonar. Cabe recalcar que en ese lugar (donde se encontraban las doctoras) se encontraba un trabajador varón, el cual no se dignó a salir para ayudar a sus compañeras, cuando entendemos que el caso era de máxima emergencia y además se entiende que un varón tiene una mayor fuerza física que las mujeres y por lo tanto podría haber sido útil para colaborar con sus compañeras.

Una vez en el interior, en el proceso de reanimación, se procedió a llamar a una UVI móvil debido a la falta de las palas de reanimación cardio pulmonar (la cual se demoró demasiado tiempo).

3. En estas circunstancias, por lo anteriormente mencionado, el hijo se encontraba en estado de shock y de ansiedad grave y fue obligado a abandonar el lugar sin ser atendido. Una vez fuera, y tras 40 minutos sin ninguna información, el hijo recomendado por una trabajadora de recepción, decidió ir a buscar a otro familiar (la esposa) y volver al centro de salud a la espera de información.

Una vez allí, la médico se reunió con ellos para darles la noticia de que José Alles Arguimbau había fallecido al no haber reaccionado a los masajes cardio pulmonares.

4. Entendemos, que la actuación tanto de la médico que dio el alta, como el trabajador varón que hizo omisión de socorro es considerada como negligencia médica. Ya que, el estado en que entró nuestro familiar a ese centro de salud era grave, las pulsaciones no eran normales y el primer electrocardiograma tuvo un resultado tan negativo, y por lo tanto, deberían de haberlo dejado en observación o incluso haber hecho su traslado al Hospital Mateu Orfila, debido a que está más avanzado tecnológicamente y podrían haberle dado el tratamiento y el trato que esto requería.

Con esto, creemos que se debe de concienciar y tomar las medidas necesarias para que la sanidad cambie en este municipio, ya que, igual que este caso habrá otros muchos, por una mala atención del personal, falta de profesionalidad y por no tener los servicios necesarios.

Por último, queremos reflejar nuestra disconformidad con las actuaciones y trato, y hacer saber que nos planteamos tomar las medidas legales necesarias para que estas negligencias sean reconocidas y se modifique el plan de actuación ante casos de esta gravedad, así como la posible actuación del personal en las mismas.