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El legado de Balada Llabrés a la Familia Real abre un comprensible debate sobre si ésta puede o no aceptar obsequios de tal calado y, en caso afirmativo, si debe hacerlo o no. La cuestión se plantea por tanto desde el doble punto de vista legal y moral.

Sobre el primero no hay normas claras, la Constitución habla del Rey como jefe del Estado y enumera sus funciones y responsabilidades, pero excluye al resto de miembros y no entra en este tipo de detalles. Por extensión, debería aplicarse la legislación referida a altos cargos del Estado y a la consideración de patrimonio público que tienen los regalos y bienes que reciben en razón del cargo que ejercen. Quedan lagunas y se producen interpretaciones personales bastante dispares, pero hay una base común de interpretación.

A los Príncipes les llovieron los regalos con motivo del nacimiento de su primogénita, hasta unas "abarquetes" les mandamos desde aquí. La herencia de Balada es otra cosa. En primer lugar, ha de tenerse en cuenta la voluntad del donante, que con este legado no persigue ningún beneficio a cambio y, por tanto, los legatarios no han de sentirse obligados a nada. En segundo lugar, ha de valorarse la percepción popular y si ello contribuye a mejorar o a deteriorar la imagen de la monarquía. En cualquier caso, el Estado, que en impuestos ya se lleva el principal pellizco, es el gran beneficiario.