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El pasado 22 de mayo de 2011 los ciudadanos de las Illes Balears depositaron mayoritariamente su confianza en una formación política que defendió muy claramente su postura sobre la calidad del servicio en la Administración: "Queremos tener los mejores profesionales, de manera que para el acceso a la Administración Pública, excepto en ámbitos muy concretos, el catalán no será un requisito. Se valorará como mérito para la provisión de puestos de trabajo."

Ese compromiso, ni más ni menos, es lo que ahora está empezando a adquirir forma legal con un trámite administrativo que derivará en el parlamentario y, finalmente, en una Ley de Función Pública renovada. Pero no sólo se habrá modificado para cumplir lo prometido, también para interpretar el Estatut d'Autonomia de les Illes Balears de 2007 a la luz del nuevo régimen jurídico que han establecido los propios tribunales.

Más allá de los posicionamientos ideológicos, políticos o, sencillamente sentimentales, respetamos lo que nos dicen las sentencias y los jueces. Y éstos, concretamente los del Tribunal Constitucional, no solo avalan la legalidad de no exigir el conocimiento de la lengua catalana para acceder a la Función Pública sino que, mediante sentencia, han establecido el régimen jurídico de las lenguas oficiales.

El caso de las Illes Balears no es una excepción, no es ese lugar donde, como se señala en los círculos más críticos, se esté emprendiendo una 'cruzada' contra el catalán. La Comunidad Valenciana dejó de exigirlo como requisito para acceder a la Función Pública en junio de 2010.

En el País Vasco, evidentemente en este caso el euskera, ya en el año 1989 se estableció que fuera considerado como un mérito para acceder a un empleo público en la región. Navarra tampoco lo considera un requisito... Ninguno de esos territorios son sospechosos de no amar ni valorar la lengua propia que comparten con el castellano.

Los fundamentos jurídicos son tan extensos como contundentes, pero son sólo uno de los motivos para modificar la Ley.

No es menos cierto que el propio Estatuto Básico del Empleado Público, estatal y obligatorio, establece que las CCAA con lenguas oficiales tienen que seleccionar empleados "debidamente capacitados" para atender a los ciudadanos. Precisamente, para no vulnerar ese derecho esencial, el cambio de normativa planteado establece tres excepciones en las que se deberá acreditar un determinado conocimiento del catalán: será requisito para los docentes, el personal que trabaja informando o atendiendo al público y los asesores lingüísticos. También permite que las propias administraciones puedan determinar en su relación de puestos de trabajo, cuáles son aquellos en los que el conocimiento del catalán es imprescindible y a qué nivel.

En otras palabras, que los ayuntamientos, por ejemplo, como buenos conocedores de las preferencias y necesidades de sus vecinos, serán los que establezcan las exigencias lingüísticas para la comunicación entre sus futuros trabajadores y los ciudadanos. La modificación legal planteada que, no olvidemos, en fase de exposición pública para que todo aquel que lo considere oportuno pueda alegar, lejos de ser antidemocrática persigue justamente todo lo contrario: respetar el acceso a la Función Pública en condiciones de igualdad, sin que nadie pueda ser discriminado a causa del idioma, y asegurar el trato igualitario de las dos lenguas cooficiales de las Illes Balears.

Es el mismo espíritu de no discriminación que deja en manos de los ayuntamientos decidir sobre sus topónimos. Los nombres en cuestión podrán ser cooficiales a todos los efectos en catalán y castellano aunque siempre, como mínimo, tendrán que utilizar la forma catalana. Sobre cada propuesta, que deberá someterse al Pleno de la institución porque así consta en la normativa estatal de los municipios desde 1986, deberán pronunciarse finalmente los respectivos Consells Insulars en virtud de las competencias transferidas por el Govern. Los motivos aquí responden a un amplio abanico de posibilidades que van desde razones históricas, de marca turística, hasta comerciales o publicitarias.

La modificación de la Ley de Función Pública que hemos emprendido es lo suficientemente densa como para exceder, en mucho, los aspectos comentados con anterioridad. Y lo es porque hacer las cosas bien requiere intervenir en muchas cuestiones: la precisión quirúrgica no es aplicable cuando hablamos de leyes y, menos aún, cuando éstas están intrínseca y transversalmente relacionadas con otras.

En los próximos meses, hasta la aprobación final, quizá habrá quien quiera sembrar dudas y generar una confusión que ni queremos ni pretendemos fomentar. Todo lo contrario. Esta modificación, sus motivos y objetivos están claros y siempre serán debidamente argumentados… sólo es necesario que se quieran conocer y se sepan escuchar.