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Este mismo mes de septiembre, el Gobierno ha remitido a las Cortes y para su tramitación parlamentaria, el Proyecto de Ley que modifica el régimen de las tasas judiciales, generalizando el pago de las mismas a cualquier persona que pretenda acceder a la Justicia.

Así, si anteriormente las tasas judiciales consistían la excepción al libre (y gratuito) acceso a los tribunales (solo venían obligadas a su pago las sociedades con una cifra de negocios anual superior a los seis millones de euros), con la nueva regulación diseñada desde el Gobierno, todos los ciudadanos de este país vendremos obligados al pago de las denominadas "tasas judiciales", en una decisión injusta y desproporcionada.
Injusta porque si bien el Tribunal Constitucional (Sentencia de 16 de febrero de 2012) declaró constitucional la implantación de las tasas judiciales, lo hizo en el marco de la regulación vigente (que, presumiblemente será sustituida por las nuevas previsiones del Gobierno) en la que, insistimos, los únicos obligados al pago eran las empresas con una cifra de negocios superior a seis millones de euros. Así, dicha resolución, sobre la que se basa ahora el Proyecto de Ley, señalaba que precisamente el sistema de tasas era respetuoso con el contenido constitucional del derecho de acceso a la tutela judicial y a la gratuidad de la justicia porque sólo quedaban sujetas al pago de las referidas tasas las empresas de importantes dimensiones, quedando exentas las personas físicas y las jurídicas con menores ingresos.

Y desproporcionada porque, amparándose de forma sesgada e interesada en la referida resolución del Tribunal Constitucional, se ha sustituido la excepción por la norma, generalizándose el pago de tasas a cualquier ciudadano sin un deseable régimen progresivo de aplicación que habría ayudado a racionalizar y "humanizar" la medida, extremo éste especialmente relevante en los tiempos que nos han tocado vivir.
Y asimismo desproporcionada no solo por el explicado alcance subjetivo universal de la medida sino porque el importe concreto de las mismas tasas resulta sencillamente grotesco. Así, cualquier persona que pretenda ejercitar su derecho constitucional de acceso a la justicia deberá abonar unas cantidades desorbitadas: 150 euros por la presentación de una demanda de juicio verbal, 300 euros por una demanda de juicio ordinario, 800 euros por un recurso de apelación… todo ello más un complemento derivado de la concreta cuantía del pleito y sin perjuicio de lo que suceda con las tasas ya aprobadas por diferentes Comunidades Autónomas y de los evidentes honorarios de abogado y procurador.

Pese a la defensa de las medidas por el Gobierno y especialmente por parte del Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, el Proyecto de Ley ya ha recibido duras críticas (el propio Consejo General de la Abogacía española ha mostrado su rechazo frontal) y es de esperar que, atendida la gravedad de las medidas que pretenden imponerse, que afectan al mismo corazón del Estado de Derecho y a los derechos fundamentales de los ciudadanos, la tramitación parlamentaria de la norma ayude a humanizarla y a hacerla razonable teniendo en cuenta el contenido nuclear al que afecta y el actual contexto económico y social.