TW
0

Con la llegada del mes de mayo, la gran mayoría de los españoles tenemos el deber de cumplir con la Administración y confesar nuestros ingresos y ganancias, y en consecuencia pagar el impuesto más importante de entre los directos el Impuesto sobre la renta de las personas físicas, la mayoría de nosotros lo pagaríamos con "gusto", si viéramos que los políticos encargados de administrar nuestro dinero, lo hicieran con sentido común.

Pero hoy no se trata de criticar, sino más bien comentar algunas novedades que nos encontraremos cuando decidamos confesarnos con la Administración, con nuestro asesor o directamente con los papeles para confeccionar la declaración del impuesto.
De hecho lo primero que nos encontramos es que pagaremos alrededor de 3 % más que el año pasado de media, cuando más alto sea nuestro nivel de renta, esta subida se irá incrementando de forma exponencial; si bien, a parte de pagar algo más por el impuesto del IRPF, también nos encontramos con el regalo de nuestro gobierno autonómico de haber recuperado el Impuesto sobre el Patrimonio, alguien me chiva ¿pero no prometieron que no lo recuperarían nunca?, le digo que hoy no toca hablar de ello.
Las novedades más importantes que nos encontramos, entre otras, es la exención del 50 % de las ganancias patrimoniales si decidimos transmitir bienes inmuebles urbanos adquiridos desde 12-05-12 a 31-12-12. También nos encontramos con la exención de las daciones en pago efectuados por los deudores hipotecarios sin recursos, que se encuentren en el umbral de la exclusión.

Hay que tener especial atención en la consideración de rendimientos de trabajo de aquellos "socios-administradores-gerentes", de muchas pequeñas sociedades y empresas, que no es lo mismo tener un contrato laboral con nuestra empresa, a que realmente tengamos un rendimiento de trabajo, pues la versión que mantiene la Administración tributaria es que dichos rendimientos, según cual sea la naturaleza de los mismos, deberán tributar como actividad económica, con las importantes consecuencias tributarias que ello conlleva. Para los que tengan una actividad económica, profesionales o empresarios, se mantiene para este año aquella deducción introducida por el Gobierno de Zapatero, de una deducción especial para aquellos héroes que hayan mantenido o aumentado el empleo con respecto al ejercicio 2008. Casualmente la han mantenido los nuevos gobernantes.

Pero las novedades más importantes se centran en los contribuyentes que teniendo bienes y derechos en el extranjero y no los hayan declarado o regularizado, y dichos bienes " sean casualmente localizados" por la Administración, ésta los considerará ganancias no justificadas de patrimonio, sin que el contribuyente pueda argumentar aquello de " yo lo adquirí hace muchos años y en consecuencia está prescrito", esto solo lo podremos invocar si demostramos que no éramos contribuyentes del impuesto sobre el IRPF; no contenta con ello la Administración además de tributar como ganancia patrimonial nos impondrá una sanción del 150 %. Deberíamos prestar una especial atención a cómo declaramos estos bienes pues nos va mucho en ello.

También podremos deducirnos las pérdidas en el juego si hemos tenido la suerte de ganar algo, en algún tipo de juego de azar.

Dentro de estas deducciones se encuentran las que se pueden aplicar por creación de empleo a consecuencia de la Reforma Laboral pues podremos deducirnos 3.000 euros por contrato del primer trabajador con contrato indefinido de apoyo a los emprendedores siempre que sea menor de 30 años.

También como novedad más destacable, en nuestra comunidad autónoma es la deducción del 15 % de los gastos satisfechos en concepto de primas de seguro individuales de salud.

En cuanto a la gestión del impuesto la novedad más importante se encuentra en la obligación de la presentación telemática de la declaración si Ud. también se encuentra obligado a la presentación del Impuesto sobre el Patrimonio, ya que para este último es obligatoria dicha modalidad de presentación y vincula al Impuesto sobre la Renta.
Por lo que hace referencia al Impuesto sobre el Patrimonio, durante el ejercicio 2012 solamente los contribuyentes que viven en la comunidad autónoma de Madrid gozan de una exención del 100 % y así sus residentes no tendrán que presentar el impuesto y tampoco pagar por ello.

En nuestra Comunidad Autónoma sí se ha de presentar y el mínimo exento se encuentra en 700.000 euros, cantidad que parece muy elevada, si bien tenemos que controlar los valores catastrales de los inmuebles que en estos últimos años han crecido de una forma exponencial. Si hemos adquirido bienes inmuebles vía herencia o mediante compraventa o donación, deben vigilarse los valores aceptados por la Comunidad Autónoma pues serán éstos los valores a declarar en el Impuesto sobre el Patrimonio, si fueran mayores que los catastrales. Vale la pena cerciorarse bien de qué valores hemos de declarar.
En este impuesto no todo suma, hay algunos bienes que se encuentran exentos como pueden ser la vivienda habitual del contribuyente hasta 300.000 euros, y también estaría exento el patrimonio empresarial, los bienes y derechos necesarios para poder ejercer la actividad, si nuestra fuente principal de renta proviene de la actividad realizada en dichos bienes, siempre que se ejerza de modo habitual personal y directo.

En fin, no me queda más que desearles suerte y que pueda servirles de algo las consideraciones aquí expuestas así como las modificaciones sobre la renta que se declaró en el ejercicio pasado. Y sobre todo no se equivoquen pues la Administración "no entiende de este tipo de errores". Y recuerden, el plazo expira el próximo 30 de junio.