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Empezaremos el análisis individualizado de las prestaciones por desempleo hablando de la prestación contributiva, es decir, lo que se entiende propiamente por «el paro».

Como ya avanzamos la semana pasada, dicha prestación depende, directamente, del tiempo de cotización -de trabajo- previo a la solicitud. Así pues, para que una persona pueda ser beneficiaria de tal prestación deberá contar con, al menos, 360 días (1 año), consecutivos o no, de cotización dentro de los seis años anteriores a su solicitud. De tal modo, quiénes tras finalizar la presente temporada o, quiénes tras ser objeto de un despido, procedan a inscribirse como demandantes de empleo en el SOIB y a solicitar una posible prestación por desempleo ante el SEPE-INEM, dentro de los quince días hábiles siguientes a la suspensión o extinción de la relación laboral, y cuenten con 360 días de cotización, serán beneficiarios de una prestación por desempleo.

El período de tiempo por el que se concederá la prestación dependerá, nuevamente, del tiempo de cotización previo y podrá oscilar entre un mínimo 120 días (4 meses) -que es el que corresponderá a quién justifique 360 días de trabajo anterior a la solicitud- y un máximo de 720 días (2 años) -otorgándose éste a quiénes cuentan con 6 años o más de cotización anteriores a quedarse sin trabajo-. La normativa al respecto recoge una escala en la que se relaciona directamente el tiempo de cotización, que se computa por años enteros, con la duración de la prestación por desempleo.

La cantidad a percibir en concepto de prestación por desempleo será el equivalente al 70% de la base de cotización que resulte de los 180 últimos días trabajados -y que se acreditará mediante el certificado de empresa del que hemos hablado en anteriores secciones- durante los seis primeros meses de percepción y, pasará a ser, partir del séptimo mes de «paro», y en adelante, el 50% de dicha base reguladora. Cabe apuntarse al respecto que, en ambos casos, la normativa en la materia fija una cuantía límite mínima y una máxima que se actualiza anualmente, por lo que, no habrá persona con derecho a la prestación por desempleo que, dentro del año en curso, perciba un importe inferior a 497€ (o de 664,74€ si se tiene, al menos, un hijo a cargo) o una suma superior a 1.087,20€ (que será de 1.242,52€ si se tiene un hijo a cargo o de 1.397,83€ si se tiene más de un hijo a cargo).

Expuestas tales ideas valoro de gran interés pasar a hablar de lo que se conoce como «el derecho de opción» en el paro. Y es que, aquella persona que, no habiendo accedido a prestación por desempleo en momento alguno hasta el presente -y por tanto, haya venido acumulando sucesivamente tiempo de cotización al respecto- o, que habiendo accedido a ella la haya agotado -junto con las subsiguientes ayudas y/o subsidios- y haya generado con su trabajo un nuevo derecho, al solicitar la prestación por desempleo verá regida su situación, únicamente, por las pautas que hasta ahora hemos apuntado. Sin embargo, aquella persona que cuando solicite su prestación por desempleo tenga una prestación concedida anteriormente, respecto a la que no haya agotado su período de concesión, tendrá derecho a elegir entre reabrir el derecho inicial por el tiempo que le restaba y, las bases que le correspondían, o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones devengadas. El derecho de opción en cuestión deberá ejercitarse por escrito dentro de los diez días siguientes al reconocimiento de la prestación. Para quiénes os encontréis ante tal casuística es importante saber que aquella prestación a la que renunciéis se perderá, es decir, que si optáis por la prestación anterior, las cotizaciones que os daban derecho a la nueva prestación por la que no hayáis optado, no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior; y si, os decantáis por la nueva prestación, la anterior no va a poder ser rescatada en momento posterior. Tal premisa tiene una excepción y es la de los contratos fijos-discontinuos. Quién siendo fijo-discontinuo tenga derecho a optar entre dos prestaciones, en este caso, si se decanta por reanudar el derecho anterior que tenía interrumpido, no perderá las cotizaciones tenidas en cuenta para la nueva prestación por la que no ha optado, pudiendo computarse éstas para un derecho posterior; ahora bien, si elige cobrar la nueva prestación, sí perderá la anterior.