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El 28 de septiembre de 1987 un grupo de adolescentes persiguió a José Antonio Rivera a través de un parque neoyorquino y por el barrio del Bronx. Cuando le alcanzaron, alguien acuchilló a la víctima al tiempo que otros le golpearon con bates de béisbol y palos. La novia de Rivera, que había estado tomando unas copas con él, fue la única testigo del asesinato. Días después, identificó a dos jóvenes que vivían por la zona, José Morales y Rubén Montalvo. Ambos defendieron su inocencia y rechazaron la oferta del fiscal que les proponía declararse culpables y aceptar una pena de tres años de prisión.

Unos días antes de que finalizara el juicio en 1989, Jesús Fornes llamó al padre Joseph Towle. Quería confesarse. Mientras los padres del joven esperaban en la habitación contigua, Jesús reconoció entre lágrimas que unos meses atrás había asesinado, junto con un amigo, a Antonio Rivera en un parque del barrio Hunts Points en Nueva York. El reverendo instó al joven a que acudiese ante el juez para admitir su crimen. Habló con el abogado de la defensa de los jóvenes, Stanley Cohen, y éste solicitó un aplazamiento del juicio. Sin embargo, durante ese período, Fornes se buscó un abogado defensor y éste le aconsejó que guardara silencio. Finalmente, José Morales y Rubén Montalvo fueron condenados a quince años de prisión por un crimen que no habían cometido.

Años más tarde, el padre Joseph Towle y el abogado defensor Stanley Cohen decidieron acudir a los Tribunales para revelar la confesión que les había realizado Jesús Fornes. Dado que el joven ya había fallecido en 1997, ya no se sentían obligados por el deber de secreto profesional. Tras escuchar el relato del sacerdote y del abogado, el juez federal Denny Chin anuló en 2001 la condena de asesinato. La Fiscalía consideró que el testimonio del reverendo no era fiable. «Por qué le va a mentir a un sacerdote? No tiene sentido», les respondió el juez. Tras más de trece años en prisión, José Morales y Rubén Montalvo recuperaron la libertad. Durante esos años, el padre Towle había agonizado a causa de su silencio.

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El caso Towle provocó un revuelo mediático sin precedentes. Se trataba del primer caso en el que un sacerdote rompía el secreto de confesión. Según el Derecho canónico de la Iglesia Católica, el sigilo sacramental es inviolable (canon 983). La sanción por incumplir este precepto es la excomunión (canon 1388). Incluso si el penitente lo permite, el confesor no puede romper el siglo sacramental (cánones 1548 y 1550). Estas prevenciones, recogidas en la legislación canónica, también están presentes en nuestro ordenamiento jurídico. La Ley de Enjuiciamiento Criminal exime a los eclesiásticos de denunciar al penitente cuando tengan conocimiento de un delito en el ejercicio de sus funciones (artículo 263). Tampoco pueden ser obligados a declarar como testigos (artículo 417). El penitente considera que, a través de la confesión, puede liberar su alma de los pecados que ha cometido mediante la correspondiente penitencia. Existe, por tanto, una expectativa razonable de intimidad y de que esa información no saldrá nunca de ese espacio reservado, especialmente cuando pueda ser utilizada en su contra.

Este planteamiento no resuelve muchos de los dilemas éticos y jurídicos asociados al secreto de confesión. ¿Qué derecho debe prevalecer? ¿La libertad religiosa? ¿O el interés de la sociedad en esclarecer los delitos y castigar a los responsables? ¿Puede el Estado obligar a los sacerdotes a romper este silencio cuando se trate de delitos especialmente graves como, por ejemplo, abusos sexuales, asesinato o terrorismo? ¿Debe limitarse este sigilo sacramental cuando está en juego la libertad de unas personas injustamente condenadas? La manera de enfocar estas preguntas determinará nuestro punto de vista en otros sectores en los que existen especiales deberes de reserva. Piénsese en la protección de las fuentes de información en el mundo periodístico.

El caso Towle representa el oscuro drama que se produce en los conflictos entre conciencia y ley: optar entre el deber de obediencia que impone una norma legal y el derecho de resistirla que reclama una norma moral. ¿Qué debemos elegir? ¿Cómo ser justos? ¿Habremos actuado correctamente? Toda elección inicia un camino cuyo final ni siquiera podemos imaginar. Quizá nos sirvan de ayuda las palabras del escritor Bernard Shaw: «No busquemos solemnes definiciones de la libertad. Ella es solo esto: responsabilidad».