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Leído el informe evacuado por la Secretaria General del Senado, en nombre y a juicio de los Servicios Jurídicos de la Cámara Alta, podemos considerar que la Ley de Amnistía incurre en graves errores de procedimiento y de tramitación que la podrían invalidar, y también en despropósitos de inconstitucionalidad que se trasladan en el propio articulado del texto.

Para ordenar este comentario y hacer una descripción lo más pedagógica que me sea posible, hago uso del informe integro del Senado y de la brillante crónica realizada por Hugo Garrido.

Empezaremos por el título. «La proposición de Ley Orgánica de la Amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña». Ya por sí confirma que no es una ley general de Amnistía. Es una Ley por y para satisfacer la ambición separatista de los independentistas catalanes y hecha para que el Sr. Pedro Sánchez pueda permanecer instalado en la Moncloa. El propio anunciado de la norma es en sí mismo una mentira.

Así las cosas, tenemos que:

Primero.- La Propuesta de Ley llega por el procedimiento de urgencia declarado por el Congreso. No conforme con ello, el Grupo Popular registró una solicitud para que la tramitación se hiciera «por el procedimiento legislativo ordinario».

Segundo.- La Secretaría General del Congreso no consideró que la PL incurriera en inconstitucionalidad evidente y palmaria que impidiese admitir a trámite la iniciativa en contraposición al resto de letrados.

Tercero.- En la Comisión de Justicia, los letrados adscritos a la misma entraron a valorar el articulado completo de la proposición registrada por el Grupo Socialista en la Cámara Baja, y sí advirtieron de diversos aspectos de posible inconstitucionalidad.

Cuarto.- Por su pa0rte, la Secretaría General del Senado pide tener en cuenta las modificaciones sustanciales» que ha sufrido la Propuesta de Ley, respecto a su propuesta original.

Quinto.- Reseñar que los letrados del Senado    basan su análisis en cinco apartados; a saber:

Vulneraciones del procedimiento legislativo durante su tramitación en el Congreso.

Inconstitucionalidad material y formal de la iniciativa.

Compatibilidad con el Derecho de la Unión Europea.

Compatibilidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos.

Posibles actuaciones en defensa de las atribuciones del Senado como Cámara y de los derechos fundamentales de los senadores.

Desarrollar cada uno de estos puntos no es objeto de este artículo. Les invito a la lectura íntegra del dictamen evacuado por los letrados del Senado.

Sexto.- Una vez rechazada la Ley de Amnistía en el Congreso, el pasado 30 de enero, donde Junts votó en contra (171 síes y 179 noes), la iniciativa queda rechazada ‘in toto’ [en su totalidad] y por tanto debería decaer el procedimiento legislativo. Pues bien, desde ese mismo momento, la Proposición de Ley tendría que haber iniciado una nueva tramitación, cosa que0 no fue así, vulnerándose los artículos 79.2 y 81.2 de la Constitución, así como los 131.2 y 79.1 del propio Reglamento del Congreso.

Séptimo.- El informe también denuncia que se infringe el procedimiento de urgencia, concretamente el artículo 131.2 del Reglamento del Congreso; por la decisión de ampliar en 15 días más el plazo que antes se había reducido por la urgencia. Además el PSOE y sus socios incorporan enmiendas transaccionales para amnistiar delitos de terrorismo, no relacionados con supuestos que causen muerte o torturas, ignorando la necesaria e imprescindible fase de ponencia

Octavo.- Por si lo anterior no fuera suficiente, apuntar que la amnistía no está prevista en la Constitución. Y no está prevista por que fue excluida de forma consciente y deliberada por los constituyentes del 78. Es tan flagrante la vulneración constitucional que la propia Comisión de Venecia explicita que «dicha norma debería ser posterior a introducir una enmienda constitucional -reforma de la Constitución-, que la hiciera posible».

Noveno.- Entrando en el articulado, el informe de los letrados a punta que la Ley vulnera principios, valores y derechos fundamentales previstos en la Constitución, tales como el valor superior de la justicia; los principios de separación de poderes, igualdad, seguridad jurídica y legalidad penal; también los derechos fundamentales de tutela judicial efectiva, igualdad ante la ley, a la libertad y la seguridad y al ejercicio de la función representativa.

DÉCIMO.- EN RELACIÓN AL DELITO de malversación en el ámbito de cobertura de la Amnistía, los letrados hacen notar que elimina su consideración como infracción penal y que se limita a ciertas personas. Este hecho contradice la directiva comunitaria 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la UE a través del Derecho penal.

Onceavo.- Por último, y con respecto a delitos de terrorismo, los letrados advierten que también se infringe la Directiva 2017/541, transpuesta al Derecho español por la Ley Orgánica 1/2019, que esta no prevé causa alguna que excepcione la punibilidad en los actos que comprende su definición armonizada.

En base a todo ello, y resumiendo, podemos afirmar y afirmo que:

a) El hecho de que nuestra «Lex legum» no se pronuncie acerca de la amnistía, no implica sin más, su aceptación; así como tampoco puede interpretarse que el legislativo tiene libertad sin límite para legislar. Ya que el límite del legislador se encentra en la propia Constitución.

b) Afirmar que no sólo es inconstitucional lo que la Constitución prohíbe, sino también todo lo que atente a sus principios y preceptos.

c) Está meridianamente claro que la Ley de Amnistía, tal cual está redactada, vulnera la separación de poderes; destroza la exclusividad jurisdiccional del Poder Judicial; vulnera el principio y derecho a la tutela judicial efectiva y, por si no fuera suficiente, rompe el principio de igualdad ante la ley que asiste a todos los ciudadanos por igual.

d) Si una vez aprobada definitivamente la ley esta y es avalada por el Tribunal Constitucional, se producirá, al ser aplicada, un autentico ataque a la línea de flotación de la división de poderes; de manera fragante al Poder Judicial, ya que sustrae parte de las funciones jurisdiccionales para dejarlas al capricho del interés político del Gobierno de turno.

e) No tengo duda de que la norma supone una reforma Constitucional encubierta; hecho este muy grave en un Estado democrático y de derecho como es España. Esta afirmación encaja perfectamente en lo anunciado por Kelsen –padre de la jerarquía normativa-, que definió el Golpe de Estado como «un cambio de Constitución sin seguir el procedimiento legalmente establecido por esta». Esto es precisamente lo que hace la Ley de Amnistía.

Como conclusión final decir que la Ley de Amnistía supone un ataque frontal a la democracia española surgida de la mano de la Constitución del 78; ya que de facto reconoce que en España, y en democracia, se han vulnerado derechos y libertades públicas por parte de los poderes del Estado y que por tanto deben ser excepcionados y reparados de forma retroactiva. En otras palabras, el Estado (España) es culpable y los golpistas (independentistas y secesionistas) son víctimas inocentes, convirtiendo a estos en una «casta privilegiada» por obra y gracia de la necesidad del «autócrata» Pedro Sánchez para hacerse con sus votos y así poder permanecer en la Moncloa.

Solo nos queda la esperanza de que nuestros representantes políticos actúen en coherencia y se ajusten a los principios éticos y morales que deben adornar toda acción pública: honestidad, honradez, sentido común y defensa de la igualdad, la libertad y el bien común de todos y cada uno de los españoles, con independencia de su origen, creencia e ideología; porque en política no todo vale y menos vender a España por un puñado de votos.