Los contribuyentes tendrán que tener preparada toda la documentación antes de confeccionar la declaración de la renta. | @ katemangostar

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Los contribuyentes ya pueden rendir cuentas con Hacienda, aunque de momento sólo a través de internet. Los que prefieran hacerla de forma presencial tendrán que esperar hasta el día 1 de junio. En ambos casos es muy importante tener clara cuál es la documentación necesaria para presentar la declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2022.

En el caso de las personas que tengan previsto hacerla mediante el 'Plan te llamamos', deben tener en cuenta que la Agencia Tributaria llamará desde el número 810520052 al teléfono que el contribuyente haya facilitado; si este esta en el extranjero el número que le aparecerá en su pantalla es el 917276222. La llamada será grabada y el afectado tendrá que identificarse; si está registrado en Cl@ve PIN, deberá tener a mano el móvil que comunicó al registrarte, en otro caso, deberá obtener antes el número de referencia por Internet.

Tanto a la hora de hacerla por teléfono como de forma presencial, es necesario tener DNI original del titular que acude a la cita y fotocopia del DNI de todos los que figuren en la declaración; número IBAN de la cuenta bancaria, las referencias catastrales de todos los inmuebles de su propiedad o en los que viva de alquiler o en otras circunstancias (recibo del IBI); así como cualquier justificante que pudiera dar derecho a deducciones autonómicas u otro beneficio fiscal. De este modo, los que residan en un inmueble alquilado necesitan el NIF del arrendador y las cantidades pagadas por el alquiler. En el caso de adquisición de vivienda habitual con ampliación del préstamo son necesarios los saldos pendientes de amortizar del préstamo original; los que tienen hipoteca deben tener los recibos de los seguros. Por donativos, los justificantes, etc.

Por rendimientos del trabajo

Los contribuyentes que hayan percibido rentas por rendimientos del trabajo deben contar con el certificado emitido por el pagador, el importe de las cuotas satisfechas a sindicatos y a colegios profesionales si la colegiación es obligatoria; así como los gastos de defensa jurídica por litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos.

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Ganancias y pérdidas patrimoniales por venta de vivienda habitual

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Ganancias y pérdidas patrimoniales por ventas de acciones, inmuebles u otros bienes, fondos de inversión, premios, subvenciones, etc.

El contribuyente debe tener las escrituras y/o documentación acreditativa; fechas de adquisición y transmisión; importes reales, gastos y tributos de compra y venta; certificados de fondos de inversión; justificante de premios, de subvenciones...

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