La líder de Sumar y vicepresidenta del Gobierno en funciones, Yolanda Díaz, participa junto a la ex alcaldesa de Barcelona Ada Colao en un acto de presentación de Sumar-En Comú Podem de su dictamen jurídico para fundamentar su propuesta de amnistía, que contempla que la medida de gracia abarque el periodo entre 2013 y 2023 y la justifica por «la falta de proporcionalidad con la que se adoptaron ciertas decisiones judiciales». | Enric Fontcuberta

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El informe encargado por Sumar a expertos juristas sobre la amnistía defiende que su posible aplicación garantiza la igualdad ante la ley y justifica su puesta en marcha por el beneficio social que comporta a la hora de resolver un conflicto entre Cataluña y el Estado, dado que la vía penal desplegada en su día fue «ineficaz» y agravó el problema con «una contundente represión penal y por la falta de proporcionalidad». Así consta en el documento de 40 páginas, al que ha tenido acceso Europa Press y cuyas líneas maestras se presentan en Barcelona, para apoyar que la medida es la segunda fase del camino ya emprendido con los indultos a los líderes independentistas, acotada temporalmente e incidiendo en su excepcionalidad. Y postulan que una futura ley de amnistía ayudará a la reconciliación de un conflicto, cuyos primeros síntomas ya datan en el fallo del Tribunal Constitucional sobre el Estatut. «En el marco de las opciones políticas legítimas se encuentra la articulación de una política criminal que tenga en cuenta el coste social del conflicto político catalán y apueste por contribuir a su superación mediante la enuncia a la persecución penal de ciertos delitos», reflexiona dicho dictamen elaborado cinco juristas.

En dicho documento, explican que se han producido amnistías de tipo no político, como las fiscales en el caso de España para la afloración de «dinero negro», pero que «mayor utilidad social» cabe atribuir a las «amnistías políticas», que suelen dictarse tras un cambio de régimen, como la Ley española de 1997, o «superar un determinado conflicto político sin que la Constitución haya sufrido ninguna transformación». En este último caso, alude al caso de la normativa aprobada por el Parlamento inglés relativa al conflicto norirlandés, cuyos parámetros son «muy distintos» a la amnistía que defienden promulgar en Cataluña, en alusión a que el caso irlandés implicó a grupos armados como la Fuerza Voluntaria del Úlster y el Ejército Republicano Irlandés (IRA). Por otro lado, el dictamen del grupo de expertos de Sumar apunta a que el punto de inflexión que inició el conflicto fue la sentencia del Tribunal Constitucional que anuló parte del Estatut de 2006, como la mención a la realidad nacional de Cataluña, aprobado en el Parlament y validado por referéndum, a instancias de un recurso del PP. A su juicio, esa «discordancia» entre el fallo del TC y el resultado de la consulta a la reforma estatutaria fue el motivo esgrimido para que en 2013 el parlamento catalán aprobara una resolución que llamaba a explorar el proceso de ejercicio del «derecho a decidir», sin que en ningún momento se planteara utilizar «la violencia como instrumento de negociación» con el Estado.

Luego, repasa enfatiza que otros dos hechos esenciales fue el rechazo del Congreso a la proposición de ley del Parlament para celebrar referéndums sobre su futuro político y el recurso de inconstitucionalidad por el Gobierno, durante la etapa del PP, a la ley de consultas populares no refrendarias en Cataluña, cuyo grueso fue declarado luego contraria a la Carta Magna. Y pese a ello remarca que se convocó por la Generalitat la consulta del 9-N, desarrollada de manera «pacífica», mientras que en 2015 se reformó la ley orgánica del Tribunal Constitucional, con la evidente intención de convertir en delitos de desobediencia la insumisión a sus resoluciones como respuesta a los«incumplimientos» de este tenor que habían tenido lugar en Cataluña. Un «clima de creciente tensión política» que derivó en la afamada resolución del Parlament de 2017, «en claro incumplimiento de la Constitución vigente y como desafío a las instituciones del Estado», provocando un conflicto «jurídicamente grave», como dejaron claro distintas resoluciones.

Y después relata que la declaración unilateral de independencia que llevó como respuesta la aplicación, tras acuerdo en el Senado, del artículo 155 de la Constitución para suspender la autonomía de Cataluña en diversos aspectos, medida «eficaz» para neutralizar dicha declaración. Por tanto, el grupo de expertos recabados por Sumar concluyen que «existían» en el ordenamiento jurídico «vías ajenas» al Derecho penal para resolver el «conflicto igualmente político» y desgrana que los procesos abiertos en los tribunales por el 'procés' evidencian el «fracaso» de la vía «punitivista». Así, el dictamen recalca que la acusación bajo del delito de rebelión por parte de la Fiscalía ya fue fuertemente contestada por diversos juristas, cuando ese tipo se sustenta sobre el elemento de una actuación violenta y cuya ausencia, razona el texto, era evidente en este caso. Posteriormente, alude a la sentencia del Tribunal Supremo contra los líderes independentistas por el delito de sedición, «no poco grave», bajo el supuesto de un alzamiento tumultuario, pese a que interpretan que en el propio fallo del alto tribunal quedó probado que los condenados nunca pretendieron alcanzar la independencia por la vía de la inconstitucionalidad, sino como un elemento de negociación con el Estado. «La resolución penal del conflicto generado en Cataluña (...) supuso la expresión de una política criminal que se sirvió de una aplicación muy discutible de la normativa penal vigente, sinexplorar otras alternativas menos aflictivas», ahonda el dictamen. De hecho, subraya que la reivindicación de la independencia de Cataluña o del derecho de autodeterminación «no puede constituir delito en un sistema de democracia no militante como el que establece nuestra Constitución», aludiendo a la doctrina del propio Supremo en varias resoluciones.

Mientras, el dictamen de este grupo de juristas alude a que existe una nueva orientación «divergente» de la citada vía punitivista con el nuevo Ejecutivo y que se plasma en la derogación del delito de sedición. La eliminación de dicho tipo penal supuso, de acuerdo con estos juristas, un giro en favor de una resolución política del conflicto, seguido con la concesión de indultos a los políticos condenados por el 'procés', por lo que la amnistía se situaría en una segunda fase en este nuevo rumbo donde el Estado «renuncia a la utilización delaparato punitivo y confía en la utilización de herramientas políticas». Por tanto, el dictamen de Sumar desgrana que la actual legislatura es «idónea» para limitar la aplicación de la amnistía desde 2013 hasta el 17 de agosto del presente año, momento en el que se constituyen las Cortes Generales, incidiendo en que la Constitución da sustento a aplicarla y cuando la vía punitivista del conflicto catalán, apoyada de manera controvertida en tipos penales ya derogados, fue «ineficaz». Así, insisten en que una vez desaparecida la sedición la amnistía es adecuada para pacificar el conflicto político porque «cumple cabalmente ese postulado del mayor beneficio social», teniendo en cuenta de que en absoluto se trata de «despenalizar conductas» sino de «situar en ese margen temporal la comisión de ciertos delitos y enlazarlo con un contexto de reivindicación política». Y por tanto reivindican esta medida de gracia como elemento pacificador cuando «no son delitos de sangre».