El líder de Vox. | Efe

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado la medida cautelar pedida por Vox en la querella que ha presentado contra Pedro Sánchez y el líder de Junts, Carles Puigdemont, de suspender el Pleno del Congreso de los Diputados de este miércoles para la investidura del primero como presidente del Gobierno. En una providencia, el Alto Tribunal explica que adopta esta decisión «al no existir elementos que justifiquen la procedencia de suspensión del acto parlamentario dirigido a la investidura del presidente del Gobierno».

La resolución añade que la Sala tiene por recibida la querella de Vox, presentada por supuestos delitos de cohecho, encubrimiento o colaboración con el terrorismo, usurpación de funciones del Poder Judicial y negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función, derivados de los acuerdos de PSOE y Junts sobre la ley de amnistía y el pacto de investidura. La Sala ha designado ponente para conocer la causa al magistrado Eduardo de Porres, conforme al turno previamente establecido, y da un plazo de cinco días a Vox para que aporte poder especial en el que conste contra quién va dirigida la querella y el delito. El tribunal se pronunciará en su momento sobre la admisión o no de la misma.

En su querella, Vox solicitaba al Supremo que acordara «la inmediata suspensión de los trámites para la investidura de Pedro Sánchez como candidato a la Presidencia del Gobierno». El partido instó a la solicitud de medidas cautelares urgentes «para detener lo que una vez aprobada la investidura será irreversible» que es «un autogolpe al Estado y a las instituciones y desde las instituciones, con apariencia fraudulenta de democracia y un cambio de régimen desde las instituciones».

Decía Vox que si no se suspende la tramitación de la investidura, Sánchez obtendrá el definitivo favor del apoyo parlamentario y «seguirá su curso el conjunto de iniciativas para aprobar la ley de amnistía, la convocatoria de un inconstitucional e ilegítimo referéndum de autodeterminación o el encargo al relator internacional, quedando todo ello extramuros de la potestad jurisdiccional si se ejecuta mediante normas con rango de ley». Asimismo, «y en uso de una maquillada apariencia de legalidad, dando trámite a sus propuestas, obligará al rey a refrendar un nombramiento de presidente con racionales y razonables indicios de criminalidad, y luego en su caso a sancionar unas normas manifiestamente inconstitucionales» y que «constituye un acto contrario a la Monarquía y a la funciones constitucionales del rey».