Imagen de archivo de una protesta de taxistas en Barcelona. | Efe

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dijo este jueves que limitar el número de licencias a los vehículos de turismo con conductor (VTC) en función de las que se otorguen a los servicios de taxi es contraria al derecho de la Unión Europea. El tribunal consideró que otorgar una licencia de VTC por cada treinta de taxi y la exigencia de obtener una autorización específica adicional suponen una restricción a la libertad de establecimiento consagrada el derecho de la Unión.

Según la sentencia, la ratio de una licencia de VTC por cada 30 de taxi «limita efectivamente el acceso al mercado a todo recién llegado», y el requisito de la licencia adicional «limita el número de prestadores de servicios de VTC del Área Metropolitana de Barcelona (AMB)». La sentencia responde a la cuestión prejudicial que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña le plantó al TJUE ante la demanda la sociedad Prestige and Limousine, S. L. (P&L) -que opera Cabify- contra el reglamento del AMB para limitar el número de VTC en la región metropolitana de Barcelona.

En segundo lugar, el TJUE analizó si las limitaciones impuestas a la libertad de establecimiento están justificadas por una «razón imperiosa de interés general». Y a este respecto, consideró que si bien los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público y de la protección del medio ambiente, pueden constituir razones imperiosas de interés general, «el objetivo de garantizar la viabilidad económica de los servicios de taxi es un motivo de carácter puramente económico que no puede constituir una de esas razones».

El TJUE señaló además que la limitación de una licencia de VTC por cada 30 de taxis «no parece idónea para garantizar la consecución» de estos objetivos. En cambio, la exigencia de una autorización adicional sí «puede resultar necesaria para la buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público, así como para la protección del medio ambiente».

Aunque los jueces aclaran que esa autorización «debe basarse en criterios objetivos, no discriminatorios y conocidos de antemano, que excluyan cualquier arbitrariedad y que no se solapen con los controles ya efectuados en el marco del procedimiento de autorización nacional, sino que respondan a necesidades particulares del AMB».

Además, el tribunal avaló los argumentos de que los servicios de VTC ayudan a lograr estos objetivos de interés general, al fomentar la reducción del uso del vehículo privado y utilizar energías alternativas y la contribución a alcanzar el objetivo de una movilidad eficaz e integradora, gracias a su nivel de digitalización y a la flexibilidad en la prestación de servicios. El TJUE también avaló el argumento de que «es posible adoptar medidas menos restrictivas para limitar el posible impacto de la flota de los VTC en el transporte», como la «organización de los servicios de VTC, limitaciones de estos servicios durante determinadas franjas horarias o incluso restricciones de circulación en determinados espacios».