SUBSIDiO. Permitirá una reducción de la jornada de trabajo - EP

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La Seguridad Social ha comenzado ya a tramitar las solicitudes de prestación presentadas por padres trabajadores para el cuidado de sus hijos menores con cáncer, a la espera de que se apruebe el Reglamento definitivo que establezca los requisitos precisos para acogerse a esta nueva prestación.

Según explica el Ministerio de Trabajo, entre tanto, la Seguridad Social ha fijado unas instrucciones provisionales para posibilitar que estos progenitores puedan ya recibir la prestación. Esto es posible debido a que las enfermedades del cáncer están reconocidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, que crea la nueva prestación.

La Ley General de la Seguridad Social y el Estatuto de los Trabajadores ya establecen los principios por los que ha de reconocerse esta nueva prestación de la Seguridad Social que, aunque entró en vigor el pasado 1 de enero con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, precisa de la aprobación de un Reglamento. El hecho de que esté vigente desde 1 de enero de 2011, garantiza el cobro del subsidio desde la fecha de la solicitud, siempre que esta se ajuste a lo requerido en la Ley y a sus normas de desarrollo.

El ministerio de Trabajo atribuye la demora en la aprobación del Reglamento "a la necesidad de determinar el concepto de enfermedad grave y de fijar el catálogo de enfermedades que, como el cáncer, requieran del cuidado directo, continuo y permanente de los padres, durante la hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad, así como la extensión de esta nueva prestación a los trabajadores por cuenta propia".

En cualquier caso, hasta que el reglamento se apruebe podrán beneficiarse de este subsidio los trabajadores por cuenta ajena, afiliados y en alta, cualquiera que sea su sexo, que reduzcan su jornada de trabajo en, al menos, el 50 por ciento. El subsidio cubrirá dicha reducción hasta un máximo del 75 por ciento de la jornada.

La prestación económica del subsidio se calculará sobre el cien por cien de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales, aplicando el porcentaje de reducción de la jornada de trabajo, con el tope máximo del 75 por ciento de la reducción, y terminará cuando cese la necesidad del cuidado "directo, continuo y permanente del menor" o cuando éste cumpla 18 años.