Garzón. El juez inhabilitado en una imagen de archivo en el Tribunal Supremo - Archivo

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El Tribunal Supremo absolvió ayer a Baltasar Garzón de prevaricación por querer investigar el franquismo al considerar que su actuación, "aunque errónea", no fue delictiva, pero le reprochó que, con su actuación, "cuestionara" la "legitimidad" de la Transición española.

La sentencia, que cuenta con el voto particular discrepante del magistrado José Manuel Maza, que considera que Garzón sí cometió prevaricación, dice que el juez cometió su primer error al tipificar los hechos como delito permanente de detención ilegal sin ofrecer razón del paradero de la víctima en el marco de crímenes contra la humanidad.

Así, recuerdan que en la fecha de comisión de los delitos investigados, entre 1936 y 1952, no estaban vigentes las leyes internacionales que permiten la persecución de los crímenes contra la humanidad, que no se incorporaron al ordenamiento jurídico español hasta precisamente esa última fecha.

Los magistrados dicen también que los supuestos delitos habían prescrito cuando se presentaron las primeras denuncias en 2006 y niega que se pueda considerar que el delito de detención ilegal que se investigaba tuviera carácter permanente, lo que hubiera interrumpido el plazo de prescripción.

La sala argumenta, en este punto, que ese tipo penal no existía en el Código Penal vigente en el momento de los crímenes -el de la República- y que es "una ficción contraria a la lógica jurídica" penar que "un detenido ilegalmente en 1936, cuyos restos no han sido hallados en 2006, (...) siguió detenido más allá del plazo de prescripción de 20 años".

Recuerda asimismo la vigencia de la Ley de Amnistía de 1977, de la que dice que "fue promulgada con el consenso total de las fuerzas políticas" y que "tuvo un evidente sentido de reconciliación, pues la denominada 'transición' española exigió que todas las fuerzas políticas cedieran algo en sus diferentes posturas".

"Precisamente porque la 'transición' fue voluntad del pueblo español, articulada en una ley, es por lo que ningún juez o tribunal, en modo alguno, puede cuestionar la legitimidad de tal proceso", concluye el Supremo.

Los magistrados admiten, no obstante, que las distintas leyes aprobadas en democracia no han satisfecho las demandas de las víctimas del franquismo para la localización de sus familiares asesinados ni han procurado la "efectiva reconciliación".

Esas leyes, incluida la de Memoria Histórica, "han reparado, en gran medida, las consecuencias de la guerra y posguerra, pero no han concluido las actuaciones concretas en orden a la localización y recuperación de los cadáveres para su homenaje y procurar la efectiva reconciliación que la Ley de Amnistía persiguió", reconoce el alto tribunal.

No obstante, los magistrados aseguran que la pretensión de las víctimas del franquismo, "legítima en su planteamiento de demanda de tutela", no podía ser atendida por Garzón, porque "el derecho a conocer la verdad histórica no forma parte del proceso penal".

"La búsqueda de la verdad es una pretensión tan legítima como necesaria. Corresponde al Estado a través de otros organismos y debe contar con el concurso de todas las disciplinas y profesiones, especialmente a los historiadores. Pero no corresponde al juez de instrucción", concluye el fallo del Supremo.