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Los abogados del expresidente del Gobierno José María Aznar han presentado este viernes ante la Fiscalía General del Estado la anunciada denuncia por revelación de sus datos tributarios.

Según un comunicado del expresidente, el escrito entregado este viernes recuerda que los datos obrantes en la Agencia Tributaria son confidenciales y no pueden ser difundidos, y que por tanto la filtración de dichos datos «podría ser constitutiva de sendos delitos de infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos, y de descubrimiento y revelación de secretos».

Con la presentación de esta denuncia, Aznar «hace valer el derecho de confidencialidad que asiste a todo ciudadano y contribuyente en relación a sus datos tributarios», apunta el comunicado.

Explica que los hechos denunciados se centran exclusivamente en la filtración de los datos reservados y en su divulgación «a sabiendas del carácter ilícito de su obtención» y avisa de que se reserva el derecho de adoptar cualquier otra acción legal que estime conveniente sobre los «comentarios y descalificaciones» dirigidos hacia él por la difusión de los datos.

Recuerda el comunicado que la semana pasada un diario digital publicó el resultado de una comprobación fiscal abierta por la Agencia Tributaria al presidente Aznar y a su sociedad Famaztella, S.L., «arrojando con ello sospechas sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales del expresidente».

La comprobación, referente a los ejercicios de 2009 y 2010, «se cerró de conformidad en 2014 y, pese a las diferencias de criterio en la forma de tributación, quedó constatado que todos los ingresos y gastos fueron íntegramente declarados», añade el comunicado.

En el escrito de denuncia, la representación de Aznar señala que, como establece el artículo 34.1.i) de la Ley General Tributaria 58/2003 de 17 de Diciembre, los datos obrantes en la Agencia Tributaria son confidenciales y no pueden ser difundidos.

En este sentido, señala que «los datos publicados han debido ser filtrados o cedidos por aquellos que los conocían y que tenían el deber de mantenerlos en sigilo».

«Acreditado el hecho de la filtración y posterior divulgación, tales conductas han de ser investigadas, no solo por la gravedad que supone en este concreto supuesto con el consiguiente daño producido a mi mandante, sino, objetivándola, por la inseguridad jurídica que genera en la sociedad», apunta el escrito remitido a la Fiscalía.

Por tanto, continua, los hechos denunciados podrían ser constitutivos, por un lado, «del delito de infidelidad en la custodia de documentos y de violación de secretos, tipificado en el artículo 417 del Código Penal en sus dos apartados, y, por otro, del delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197 apartado 3, este último referido a la difusión de datos reservados con conocimiento del carácter ilícito de su obtención».