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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha reconocido por primera vez el derecho de los padres españoles de hijos de 'vientres de alquiler' a cobrar las prestaciones por maternidad, adopción o acogimiento reconocidas por la Seguridad Social.

Así lo ha estimado por mayoría el Pleno de la Sala Cuarta tras estudiar favorablemente dos recursos de casación para la unificación de doctrina en los que se planteaba que si la maternidad por subrogación o sustitución está «protegida» para recibir la prestación por maternidad, adopción o acogimiento, sobre todo si uno de los solicitantes es un varón.

El Supremo subraya, en una nota informativa, que los padres, sin distinción de si son biológicos o no, tienen el derecho de recibir estas prestaciones ya que debe hacerse «una interpretación integradora de las normas aplicadas, contempladas a la luz de la jurisprudencia del TEDH y de diversos preceptos constitucionales, legales y reglamentarios».

Queda al margen el contrato de sustitución por maternidad

Señala que las prohibiciones sobre inscripción registral o sobre el propio contrato de maternidad por sustitución quedan «al margen». «No se está creando una prestación de Seguridad Social, sino interpretando las exigencias de las actuales conforme a las exigencias del ordenamiento jurídico», añade la Sala.

Además recuerda que en el caso del padre, la Seguridad Social también da prestación por los supuestos de adopción o acogimiento y que la madre puede transferir a éste una parte de ellas.

Es más, hace hincapié en que en este caso se debe actuar igual que cuando la madre biológica no puede disfrutar de estas ayudas -ya sea por fallecimiento o ausencia de protección- pasan directamente al progenitor.

Para el alto tribunal, que los padres de 'vientre de alquiler' cobren dichas prestaciones no supone una «conducta fraudulenta», ya que el «punto de vista predominante» en este caso es la atención de los menores.

Recursos estimados

Uno de los recursos que ha estudiado la Sala de lo Penal se trata de un español que concierta una reproducción asistida en la India, utilizándose su material genético. La madre gestante alumbró dos niñas y aceptó que el hombre asuma, en exclusiva, «todas las funciones y obligaciones que se derivan de la patria potestad».

Las menores fueron inscritas en el Registro Consular como hijas de los padres biológicos, es decir, la madre «de alquiler» y el varón español. Posteriormente, las menores fueron trasladadas a España por su progenitor.

No obstante, la Seguridad Social española denegó las prestaciones de maternidad solicitadas por el padre de las menores puesto que la Ley de Reproducción Asistida proclama la nulidad del contrato de maternidad por sustitución.

El otro supuesto es el caso de una madre trabajadora de un hijo que nació por un contrato de gestación por sustitución. El niño consta inscrito en el Registro del Consulado de España en Los Ángeles, figurando la madre no biológica y su pareja varón como padres.