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La sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Navarra del caso de La Manada ha generado un movimiento social de rechazo ante lo que consideran una decisión injusta. Las calles de toda España se han llenado de manifestantes que protestan contra la decisión de que los cinco jóvenes sevillanos no violaron a la víctima, sino que abusaron sexualmente de ella de forma continuada.

Última Hora ha querido conocer la valoración de algunos de los abogados penalistas de Palma, que muestran sus discrepancias ante la sentencia.

Eduardo Valdivia: «En principio, por el número y cómo se producen los hechos, hay intimidación en sí mismo. Es violación y no abuso. En cualquier caso, no he leído la sentencia y quiero ser cauto. Pero si cinco individuos acometen a una chica en un portal parece que hay contenido intimidatorio».

Gloria Olmos: «Los hechos probados son totalmente coherentes con el fallo. Desde la perspectiva penitenciaria es muy dura por la cuantía de la pena, por la gravedad y el tipo de delito, teniendo en cuenta la política penitenciaria actual les será muy difícil la obtención de beneficios penitenciarios».

José Zaforteza: «Con todas las reservas, si hay cinco personas alrededor de ti es intimidación. No he visto el vídeo y tampoco he estado en las sesiones del juicio. El magistrado del voto particular ha demostrado tener arrestos porque sabía que sería objeto de un linchamiento mediático».

Jaime Campaner: «Partiendo de que tiene que resultar sumamente complejo enjuiciar hechos de semejante naturaleza y que no existe ninguna garantía de acierto cuando de valorar testimonios se trata, lo cierto es que de la lectura de los hechos probados se desprende la nota de intimidación».

Gaspar Oliver: «Los recursos a la sentencia que con toda seguridad interpodrán las partes permitirán que por lo menos seis magistrados (tres de ellos de Navarra y otros tres del Tribunal Supremo), puedan ver esos vídeos. En consecuencia: respeto absoluto a la decisión judicial que se adopte».

Agustín Aguiló: «Aunque era su deber, hay que agradecer el coraje del tribunal, y en especial el del magistrado discrepante, por haber decidido en conciencia y ello a pesar del previsible linchamiento mediático. Las reglas del juego deben respetarse por muy odioso que sea el asunto».

Carlos Barceló: «Las sentencias, gusten o no gusten, hay que respetarlas. En este caso, no la he leído con detenimiento por lo que no puedo exponer en estos momentos cuáles serían los motivos para formular el recurso de casación, ya sea como acusación particular o como defensa».

Salvador Perera: «Un análisis técnico de la sentencia debe llevarnos a analizar si los hechos declarados probados tienen o no encaje en los tipos penales en los que han quedado subsumidos. Los principios de legalidad, tipicidad y acusatorio van a ser claves a la hora de revisar la sentencia».

Fernando Mateas: «Si la sentencia técnicamente está bien construida, por lo que he podido leer, considero que es acorde a lo exigido por nuestra ley procesal. No se puede ni debe criticar la parte dispositiva de una resolución, como aquí acontece, sin tener un conocimiento exacto».

Paz Molvert: «El relato de hechos constituye, a mi juicio, un delito de agresión sexual, porque la situación descrita no es de prevalimiento, sino de intimidación en su sentido jurídico normativo. Si no conociera el fallo, vería claramente, en su conjunto, que se está condenando por agresión sexual».

Tomeu Salas: «En mi opinión, con los hechos probados en la sentencia, los cinco acusados no pueden ser condenados por abuso ya que se desprende una clara intimidación en el relato fáctico. En cuanto a la prueba de cargo es muy dificil opinar, porque no hemos tenido acceso a ella».

A. García Carpallo: «A priori el voto particular absolutorio parece más y mejor motivado que la sentencia. Es un voto valiente porque el magistrado sabe que diciendo lo que dice será vilipendiado en todos los medios, y a pesar de ello decide ser honesto con sus conclusiones y no ceder».

Cata Pou: «No comparto en absoluto la sentencia, para mí, de los hechos probados, se deduce un episodio de intimidación que justificaría la calificación del delito como agresión sexual y no como abuso. Huelga cualquier calificativo sobre el voto particular del magistrado: deplorable».