El presidente de la Generalitat, Quim Torra. | Jordi Bedmar - mlp - EFE - Gener

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de un año y medio de inhabilitación impuesta al president de la Generalitat de Cataluña, Quim Torra, por un delito de desobediencia, lo que supone incapacitarlo para el cargo que actualmente ocupa, según fuentes jurídicas.

La ejecución de esta condena corresponde formalizarla ahora al tribunal que le juzgó por desobedecer a la Junta Electoral Central (JEC), que le ordenó retirar símbolos independentistas durante el periodo electoral de las elecciones del 28 de abril de 2019, que es el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC).

Durante la vista por el recurso interpuesto contra esta condena ante el Tribunal Supremo, celebrada el pasado 17 de septiembre, la Fiscalía solicitó la confirmación de la sentencia condenatoria mientras que la defensa del presidente argumentó, para pedir su absolución, que Torra fue tratado por la Junta Electoral Central (JEC) como «minoría nacional» por «tres palabras en una pancarta» que deberían enmarcarse en su libertad de expresión.

En la resolución dada a conocer este lunes, el alto tribunal destaca que Torra es libre de hacer las manifestaciones y actos que reflejen su identidad política, pero no de desobedecer al órgano constitucional encargado de la limpieza de los procesos electorales.

Por ello, confirma la inhabilitación y también la multa de 30.000 euros que inicialmente se le impuso por un delito de desobediencia cometido por autoridad o funcionario público, al considerar que desobedeció de forma reiterada y contumaz las órdenes de la Junta Electoral Central para que retirase determinada simbología de edificios públicos dependientes de la Generalitat durante el proceso electoral, al estimar la Junta que vulneraban la neutralidad exigida a las administraciones públicas en esos procesos.

La sentencia confirma íntegramente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, de 19 de diciembre de 2019. Ratifica así la inhabilitaicón especial tanto para el ejercicio de cargos públicos electivos, ya sean de ámbito local, autonómico, estatal o europeo, como para el desempeño de funciones de gobierno, en los ámbitos local, autonómico y del Estado.

En su resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, el Supremo destaca que el ámbito del recurso «no es la exhibición de determinados símbolos o pancartas de una determinada opción política, sino su utilización en periodos electorales desobedeciendo lo dispuesto por la Junta Electoral Central que, en el ejercicio de sus funciones garantiza la transparencia y objetividad de los procesos electorales, prohibió su utilización, con vulneración del principio de neutralidad a que deben sujetarse las administraciones en general, contraviniendo órdenes expresas.