El ministro de Sanidad, Salvador Illa durante una reciente rueda de prensa. | Pedro Puente Hoyos

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Desde hace días, usted ya sabe que podrá pasar la Navidad con sus familiares y allegados; incluso que la limitación de las reuniones privadas se ha incrementado a 10 personas y que el toque de queda se extenderá hasta la 1.30 en Nochebuena y Nochevieja.

Otra cosa es que realmente tenga claro que es un allegado. Las búsquedas sobre el término en cuestión se han disparado durante las últimas horas en Google. El propio ministro Salvador Illa intentó explicarlo después de la reunión que mantuvo el miércoles después de la reunión que mantuvo el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), organismo integrado por el Ministerio de Sanidad y las Consejerías de Salud de las comunidades autónomas. «Es una persona con la que se tiene una afectividad especial», incluso si no existe un «vínculo familiar definido en el sentido tradicional».

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La definición de Illa está más o menos clara y se aproxima bastante a la explicación que da la Real Academia Española (RAE) del adjetivo: «Dicho de una persona, cercana a otra en parentesco, amistad, trato o confianza».

Jurídicamente, una Ley sobre daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico admite la figura del allegado como «aquellas personas que (...) hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas a ella en parentesco o afectividad».

No obstante y por encima de la semántica debería prevalecer siempre el civismo y el sentido común. No es habitual pasar la Navidad con desconocidos y también es poco probable que la Policía le exija que acredite que las personas que le acompañan son allegados.