Un empleado sanitario pone a punto una vacuna contra el coronavirus. | KOEN VAN WEEL

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El juzgado de instrucción número dos de Santiago de Compostela adoptó el pasado sábado una decisión pionera en España al ordenar vacunar contra la covid-19 a una mujer incapacitada, que se encuentra interna en una residencia de la capital gallega, pese a la negativa de su familia.

El asunto fue llevado ante los tribunales por la residencia en la que está interna la anciana, DomusVi San Lázaro, que hizo constar ante la autoridad judicial la negativa de la familia a que esta mujer se vacunase al día siguiente, domingo 10 de enero, cuando estaba prevista la vacunación en ese centro, ha avanzado este miércoles el diario El País.

El juez que firma el auto, al que ha tenido acceso EFE, considera que la mujer debía ser vacunada «no más tarde» del domingo 10 de enero, fecha prevista y comunicada por la residencia en la que está ingresada la mujer, ya que de no hacerlo «el riesgo» para su salud sería mayor, con la eventual posibilidad de contagiarse.

En su auto, el juez Javier Fraga, que se encontraba de guardia el pasado sábado, justifica su competencia para tomar la decisión por tratarse de un asunto «urgente e inaplazable», debido a la premura de la vacunación, al día siguiente, cuya demora aumentaría los riesgos para la salud de la anciana.

Una vez comprobada la incapacidad de la anciana, la familiar con su tutela argumentó su negativa por el peso que le producía tener que decidir sobre la salud de otras personas, así como la presión de sus hermanos, y abogó por esperar a conocer los efectos de la vacuna sobre otras personas.

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El juez no considera «descabellada» esta última apreciación, si bien indica que el informe forense que constata la incapacitación de la mujer hace referencia a la seguridad de las vacunas, según la OMS, e incide en el proceso de pruebas y ensayos reglados a los que son sometidas las vacunas antes de la aprobación de su uso en la población.

El auto señala que administrar la vacuna, efectivamente, implica riesgos, aunque considera que no hacerlo supone riesgos mayores y concluye, por tanto, que el beneficio de inocularla es mayor.

«El riesgo se incrementa, de manera indudable, a medida que la administración de la vacuna se demora y el número de contagios aumenta porque, en la misma progresión, es previsible que lo haga la posibilidad de contraer la enfermedad», indica el auto.

Por eso el juez considera que es preceptivo contravenir la decisión de la familiar con la tutela de anciana, ya que no responde a la de mayor beneficio para su vida o su salud.

El auto indica, además, que en caso de que los familiares decidan sacar a esta mujer de la residencia deberían volver a llevarla para administrarle la segunda dosis.

A día de hoy, sin embargo, la anciana aún no ha sido vacunada según indican fuentes de la Consellería de Política Social, ya que la vacunación programada para el pasado domingo tuvo que ser retrasada por el positivo de un trabajador. El auto es recurrible en apelación en los 20 días siguientes a su emisión.