¿Cómo se controlarán entonces esas horas extra que no se pagan? Tal y como recoge el portal Noticias Trabajo, se va a poner en marcha una regla algorítmica que permita obtener indicios en función de variables, como el tamaño de la plantilla, la cifra de negocio o el volumen.
Así, se podrán extender actas automatizadas cuando se sobrepase en una empresa el límite de horas extra que la plantilla podría realizar en función del número de contratos vigentes.
No obstante, esta información tiene que ser evaluada posteriormente por inspectores de la ITSS (Inspección de Trabajo y Seguridad Social) para diferenciar entre horas extraordinarias y horas complementarias. si el contrato laboral es a tiempo completo son horas extraordinarias, pero si la relación laboral es a tiempo parcial, son horas complementarias.
Las horas extraordinarias vienen reguladas en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores y corresponden a aquellas que se realizan superando la jornada ordinaria de trabajo, que en su mayoría de casos es de 40 horas semanales, aunque en otras son 37,5 horas a la semana.
Por su parte, las horas complementarias se regulan en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, se deben pactar obligatoriamente con el trabajado y debe figurar por escrito. Además, para poder realizarlas, hay que tener como mínimo un contrato de 10 horas a la semana.
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Poden començar em TOTS es restaurants, que son una panda de lladres
Que hay hacer es un control de trabajo de los políticos! La Presi de Gobern balear en Argentina, cosa inútil. Iceta, ministro sin cultura, disfruta un partido de tenis, Pinocho Sánchez en Falcón para grabar por Netflix simulando que va en AVE clase turista...