Fotografía de archivo de Alfonso Rus. | Efe

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La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a cinco años de prisión al expresidente de la Diputación y del PP de la provincia de Valencia Alfonso Rus por la pieza de los 'zombies' del caso Imelsa. Junto a la pena de cárcel, se le ha impuesto 14 años de inhabilitación y el pago de una multa de 5.400 euros por los delitos continuados de malversación en concurso con prevaricación y falsedad documental. Se trata de las piezas B y F del caso Imelsa, relativas a contrataciones presuntamente irregulares en las empresas públicas Imelsa y Ciegsa entre 2004 y 2015.

En total había 25 acusados, de los que 19 -entre ellos, Rus- han sido condenados. Otros seis han sido absueltos, tal y como se desprende de la sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV). Junto a Rus han sido condenados a la misma pena de prisión de cinco años al ex secretario autonómico de Educación y ex consejero delegado de Ciegsa Máximo Caturla y al exgerente de Imelsa, Marcos Benavent, autodenominado 'yonki del dinero'.

Se les atribuye malversación, prevaricación y falsedad pero se les absuelve del delito de pertenencia a organización criminal. También se aplica a todos los condenados dilaciones indebidas. Al resto de los 19 condenados se les ha fijado penas que van desde los cuatro meses de suspensión para empleo o cargo público hasta los cuatro años y cuatro meses de cárcel y 17 años y seis meses de inhabilitación. Entre los seis absueltos se encuentra el exsubdelegado del Gobierno en Valencia y exdiputado Rafael Rubio (PSPV).

En resumen, la Audiencia considera probado que Rus ejerció su influencia «en al menos» dos contrataciones de Imelsa pero descarta una organización criminal al no quedar demostrado que el expresidente de la Diputación organizase la empresa pública para sus propios fines nombrando como gerente a Benavent y colocando a su amigo Emilio Llopis como jefe de gabinete del presidente. «Más propiamente podemos decir que estamos ante un supuesto de codelincuencia en el que no procede aplicar las figuras jurídicas de grupo ni de organización criminal», apostilla la Sala.

Y añade sobre la figura de Rus: «Es claro que no solamente permitió las contrataciones, sino que las aprobó y promovió. Tenía una posición de dominio sobre los hechos enjuiciados y comparte el dominio funcional que caracteriza la autoría». En primer lugar, respecto a Ciegsa, la Sala se remonta al año 2005 para explicar que Caturla y Rus hablaron ocasionalmente de la contratación de dos trabajadores en Ciegsa, y que el primero presentó el nuevo organigrama de la sociedad con nuevos puestos «sin ningún proceso de selección basado en principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad», y sin que estas contrataciones «respondieran a ninguna necesidad de la empresa».

En segundo lugar, sobre Imelsa, el tribunal expone que desde el 1 de enero de 2007 hasta el 11 de junio de 2013, la entidad contrató sus trabajadores sin seguir procedimientos de selección del personal basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad. Además, no se respetaron las limitaciones para la incorporación de nuevo personal establecidas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 2009 a 2014, según indica.

«La empresa tampoco disponía de una relación de puestos de trabajo, aunque sí de un manual de puestos de trabajo como parte del manual de productividad, con una información incompleta. En el caso de los asesores, no estaban sometidos a ningún tipo de control de presencia, pese a que los trabajadores que tenían un puesto físico en la empresa sí disponían de un sistema de fichaje, que se fue implementando en ese período» añade el tribunal. En este contexto, Benavent -según se indica-, «para realizar favores políticos o por amistad», firmó diversos contratos de trabajos «con la anuencia de los trabajadores contratados y la intención de ambas partes de procurar un lucro económico a los supuestos empleados a costa de la sociedad, a sabiendas de que éstos no prestarían ningún servicio a Imelsa».

Respecto a uno de ellos, Miguel Mullor, la Audiencia estima, tal y como él reconoció, que fue contratado por Benavent para Imelsa como asesor pero no realizó ninguna prestación de asesoramiento: «El contrato se hizo como favor de Benavent a Rus y a petición de éste para retribuir a Miguel por su trabajo realizado como jugador del Olímpic de Xàtiva, club de fútbol que en ese momento presidía Rus», apostilla. Así mismo, «por petición» de Rus, Benavent contrató a otra trabajadora como asesora para realizar servicios técnicos y de asesoramiento al consejero Salvador Enguix «sabiendo ambas partes que no iba a desempeñar ese empleo», sentencia.

En relación con la absolución de Rafael Rubio -investigado en el caso Azud-, la Sala da por probado que en 2011, cuando era miembro del Consejo de Administración de Imelsa, propuso la contratación de dos personas como asesoras correspondientes al PSOE. Así, sin ningún proceso de selección, Marcos Benavent suscribió los contratos para el asesoramiento a Rubio. Como consecuencia, éstas acudieron regularmente a la Diputación, «aunque sin control de presencia», y desempeñaron las tareas que les encomendó Rafael Rubio hasta la extinción del contrato.

Durante la vista, las defensas pidieron la nulidad de las actuaciones entre otros motivos por vulneración del derecho de defensa en relación con los pendrives con los que se inició este procedimiento. Alegaban que el pendrive entregado por la exconsellera y exdiputada Rosa Pérez Garijo (marca Kingston) no constaba entregado a la UCO ni autorizado su análisis, y tampoco había información relativa a la cadena de custodio. En cambio, el pendrive entregado por el exsuegro de Benavent, Mariano López, (marca Intenso) sí constaba entregado a la UCO, pero su análisis no esta en la causa.

El tribunal dedica un amplio apartado de su resolución a hablar sobre los pendrive y, en resumen, advierte de que la ausencia de una constancia documental de la cadena de custodia del pendrive analizado (marca Kingston) no implica vulneración de derecho de defensa. También señala que no ha quedado acreditado que el pendrive 'Kingston' sea una copia obtenida por Mariano López: «Podría ser una copia obtenida por Rosa Pérez de la copia que se hizo en el ordenador en su reunión con Mariano en la sede de Izquierda Unida».

De otro lado, el pendrive 'Intenso' podría no ser el originariamente obtenido por Mariano del disco duro conectado a su ordenador, sino una copia sacada por él mismo. En cualquier caso, apostilla: «La fuente original de todas las copias es el disco duro de Marcos Benavent y todos los testigos niegan haber efectuado alteración alguna en los archivos de audio. En consecuencia, es razonable inferir que el contenido de ambos pendrives es idéntico, al menos, por lo que respecta a los ficheros fonográficos».